11. GEM y cesión de posición contractual en los Contratos de Garantías

En caso se solicite la cesión de posición contractual en los Contratos de Garantías, los sujetos de la actividad deberán incorporar en el respectivo contrato de cesión la aceptación por parte del cesionario de las obligaciones señaladas en el Convenio. 

Dichas obligaciones serán exigibles a partir de la fecha en que surta efecto dicha cesión ante el Estado, sin perjuicio de la formalización posterior del respectivo Convenio por parte del cesionario.

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