1. Concepto de Devolución

Enviado por admin el Sáb, 18/07/2020 - 01:26

La devolución de tributos se produce por un pago indebido del contribuyente o por un pago exceso del mismo. Se genera por una solicitud del interesado o como consecuencia de un proceso de verificación o fiscalización o de un procedimiento contencioso tributario que la SUNAT lo reconozca.

Pago indebido

El pago indebido es el pago que se realiza sin que exista obligación de efectuarlo. Esto sucede, por ejemplo, cuando una persona o empresa paga por error un impuesto que no le corresponde, equivocándose en el código que identifica el impuesto a pagar.

Por ejemplo, el dueño de un restaurante que quiere pagar el IGV de un mes (Código 1011) y por error paga el IVAP (Código 1016), tributo relacionado con la venta del arroz pilado, actividad que no tiene que ver con su negocio, y que no le corresponde.

Pago en exceso  

Un pago en exceso existe cuando, por error un contribuyente paga un monto mayor al que corresponde por un tributo y período tributario determinado.

Ello ocurre, por ejemplo, cuando una persona, paga S/ 2,100.- cuando en realidad debió pagar S/ 1,200.- La diferencia de S/ 900.- se considera como un pago en exceso.

En cuanto a las devoluciones por pagos indebidos o en exceso, se efectuarán en moneda nacional aplicando la TIM entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que la SUNAT pone a disposición tu devolución.

Así la SUNAT, te reconocerá un interés mayor al anterior (Tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN)) que estuvo vigente para las solicitudes de devolución por pagos indebidos o en exceso.