Tamańo de Texto:

02. Tasa y determinación de la Base Imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo

Enviado por admin el Mié, 12/08/2020 - 15:43

 

La tasa del Impuesto es de 5% sobre el valor original de adquisición, importación o ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a los valores referenciales que anualmente publica el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual considerará un valor de ajuste por antigüedad.

Para determinar la base imponible del Impuesto, deberá tenerse en cuenta :

  • El valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, de acuerdo al contrato de compra-venta o al comprobante de pago o a la Declaración Única de Aduanas, según corresponda, incluidos los impuestos. Si la embarcación hubiera sido construida por el propio sujeto del Impuesto, se considerará como valor de ingreso al patrimonio, el valor o la suma de los valores comprendidos en la construcción de la embarcación.
  • En el caso la embarcación se construya por encargo, cuyo valor total no se establezca en el comprobante de pago emitido, el valor de ingreso al patrimonio será el que declare el sujeto del Impuesto ante la SUNAT incluidos los impuestos.
  • Tratándose de embarcaciones obtenidas a título gratuito, se considerará valor de ingreso al patrimonio el que le hubiera correspondido al causante o donante al momento de la transmisión.
  • Respecto a las embarcaciones adquiridas por remate público o adjudicación en pago, se considerará como valor original de adquisición el monto pagado en el remate o el valor de adjudicación, según sea el caso, incluidos los impuestos que afecte dicha adquisición, a la fecha en la cual se configure la situación jurídica.
  • En el caso de embarcaciones adquiridas en moneda extranjera, dicho valor será convertido a moneda nacional aplicando el tipo de cambio promedio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, correspondiente al último día hábil del mes en que fue adquirida la embarcación.

El impuesto será fiscalizado y recaudado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT (administrador del impuesto). Lo recaudado se destina al Fondo de Compensación Municipal.