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04. Declaración del impuesto e información a ser comunicada a la Sunat

Enviado por admin el Mié, 12/08/2020 - 15:46

 

Respecto a la declaración de impuesto los sujetos del impuesto, o de ser el caso el sujeto obligado al pago, sean Principales Contribuyentes, Medianos o Pequeños Contribuyentes, presentarán la Declaración del Impuesto a través de SUNAT Virtual mediante el Formulario Virtual Nº 1690 hasta el último día hábil del mes de abril de cada año.

Respecto a la información a ser comunicada a Sunat la presentación se realiza a través del Portal de la SUNAT www.sunat.gob.pe en internet utilizando el Formulario Virtual N° 1691 – Declaración Jurada Informativa de las Embarcaciones de Recreo.

Los sujetos del Impuesto deberán presentar la declaración jurada informativa, hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los siguientes hechos :

  • Registro de la embarcación de recreo ante la Capitanía de Puerto por primera vez.
  • Transferencia de la embarcación de recreo.
  • Cancelación de la matrícula de la embarcación de recreo por la Capitanía de Puerto.