Restitución del Saldo Excedente

Enviado por admin el Vie, 24/07/2020 - 22:56

Segundo párrafo de Num. 5.6 del Art. 5° - Ley 30734

 

Se considera “saldo excedente” al exceso del monto devuelto por cualquier motivo, calculado por la diferencia entre el monto por el que corresponde la devolución y el importe otorgado en la devolución de oficio.

 

La devolución del saldo excedente debe realizarse:

a) Dentro del plazo de 30 días hábiles contado a partir del día siguiente en que surta efecto la notificación de la resolución.

b) Según lo señalado en el artículo 38 del Código Tributario.

c) Si el contribuyente cuenta con RUC, mediante el Formulario Virtual N.° 1662 – Boleta de pago, a través del Sistema Pago Fácil, SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS.

d) Si el contribuyente no cuenta con RUC, mediante la presentación del formulario Virtual N.°1673 - Boleta de pago - Otros en las entidades bancarias o en la opción de pagos sin clave SOL en SUNAT Virtual.

El contribuyente que considere que el importe devuelto excede el que le corresponde por cualquier motivo, puede devolver a SUNAT dicho exceso de la siguiente manera:

 

 

FORMA

PLAZO

INTERESES

Con RUC

·  Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago

·  Código 3076 – Excedente – devolución de oficio.

·  Periodo 13/20XX

Dentro de los 30 días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efecto la notificación de la resolución de devolución de oficio

De acuerdo al último párrafo del artículo 38° del CT.

Sin RUC

·  Formulario Virtual 1673 – Boleta de Pago – Otros.

·  Código 3076 – Excedente – devolución de oficio.

·  Periodo 13/20XX

 

De acuerdo con lo establecido en el articulo 38º del Código Tributario, el contribuyente deberá restituir el monto de dichas devoluciones aplicando la tasa de interés moratorio (TIM), por el período comprendido entre la fecha de la devolución y la fecha en que se produzca la restitución.