Devolución del Saldo adicional

Enviado por admin el Vie, 24/07/2020 - 22:49

Primer párrafo de Num. 5.6 del Art. 5° - Ley 30734

 

Se origina cuando el contribuyente considera que el importe devuelto de oficio por SUNAT debería ser mayor. 

El “saldo adicional” es la diferencia entre el saldo a devolver según el contribuyente y el importe efectivamente devuelto por SUNAT.

El contribuyente que considere que existe un “saldo adicional” por devolver, puede presentar una solicitud de devolución por dicho saldo de acuerdo a lo siguiente:

A través del Formulario Virtual N° 1649(1) vía SUNAT Operaciones en Línea:

Sin Declaración Jurada Anual

A partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución.

-        Se adjunta el anexo y la documentación.

-        Archivo PDF, máximo 2 MB.

 

Plazo de atención hasta 45 días hábiles.

Con Declaración Jurada Anual

·      A partir del día siguiente en que surta efecto la notificación de la resolución, cuando presente la declaración antes de dicha notificación.

 

·      A partir de la presentación de la declaración, cuando esta se haya efectuado después de la notificación de la resolución.

No se adjunta anexo y documentación.

(1) A partir 05.05.2018 hasta el 06.06.2018 la solicitud de devolución debe realizarse a través del Formulario Físico 4949 adjuntando el anexo y la documentación, este será presentado en las unidades de recepción de SUNAT.