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02. Presunciones de renta neta para no domiciliados

Enviado por apoyo01 el Mar, 11/08/2020 - 03:09

Base legal: Art. 48 LIR

Artículo 48.- Se presume, sin admitir prueba en contrario, que los contribuyentes no domiciliados en el país y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, que desarrollen las actividades a que se hace referencia a continuación, obtienen rentas netas de fuente peruana iguales a los importes que resulten por aplicación de los porcentajes que seguidamente se establecen para cada una de ellas:

 

ACTIVIDADES

PORCENTAJES

a)

Actividades de seguros:

7% sobre las primas

b)

Alquiler de naves:

80% de los ingresos brutos que perciban por dicha actividad.

c)

Alquiler de aeronaves

60% de los ingresos brutos que perciban por dicha actividad

d)

Transporte entre la República y el extranjero

1% de los ingresos brutos por el transporte aéreo y 2% de los ingresos brutos por fletamento o transporte marítimo, salvo los casos en que por reciprocidad con el tratamiento otorgado a líneas peruanas que operen en otros países, proceda la exoneración del Impuesto a la Renta a las líneas extranjeras con sede en tales países. La empresa no domiciliada acreditará la exoneración mediante constancia emitida por la Administración Tributaria del país donde tiene su sede, debidamente autenticada por el Cónsul peruano en dicho país y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

e)

Servicios de Telecomunicaciones entre la República y el extranjero

5% de los ingresos brutos.

f)

Agencias internacionales de noticias

10% sobre las remuneraciones brutas que obtengan por el suministro de noticias y, en general material informativo o gráfico, a personas o entidades domiciliadas o que utilicen dicho material en el país.

g)

Distribución de películas cinematográficas y similares para su utilización por personas naturales o jurídicas domiciliadas

20% sobre los ingresos brutos que perciban por el uso de películas cinematográficas o para televisión, “video tape”, radionovelas, discos fonográficos, historietas gráficas y cualquier otro medio similar de proyección, reproducción, transmisión o difusión de imágenes o sonidos.

h)

Empresas que suministren contenedores para transporte en el país o desde el país al exterior y no presten el servicio de transporte

15% de los ingresos brutos que obtengan por dicho suministro.

i)

Sobreestadía de contenedores para transporte

80% de los ingresos brutos que obtengan por el exceso de estadía de contenedores.

j)

Cesión de derechos de retransmisión televisiva

20% de los ingresos brutos que obtengan los contribuyentes no domiciliados por la cesión de derechos para la retransmisión por televisión en el país de eventos en vivo realizados en el extranjero