Tamańo de Texto:

04. Retenciones para no domiciliados:

Enviado por apoyo01 el Mar, 11/08/2020 - 03:12

Las personas o entidades que paguen a no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual el impuesto a la renta.

Las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados, podrán deducirse como costo o gasto en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagadas o acreditadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. 

Base Legalinciso a.4) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (incorporado por el Decreto Legislativo N° 1369).