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09. Plazo para resolver la solicitud de devolución de SFMB

Enviado por admin el Vie, 07/08/2020 - 01:39

Mediante el D.S. 088-2018-EF, publicado el 04.05.2018,  se  modificaron los plazos y condiciones para que la SUNAT atienda las solicitudes de devolución del Saldo a Favor del Exportador, la que dependerá del tipo de exportación que se realice:

 

1. Para los que únicamente exportan “Bienes”

El plazo podrá ser de 2, 15 o 30 días dependiendo de las condiciones que se indican en el siguiente cuadro:

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR EXPORTACIÓN ÚNICAMENTE DE “BIENES”

PLAZO

CONDICIONES

Garantía

(%) monto de las adquisiciones respaldadas en CDP Electrónicos.

En los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud(2)

En los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud (2)(4)

Al momento de presentar la solicitud

2 días

Carta Fianza ó Póliza de caución con vigencia de 30 días calendarios contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud (1).

Más del 70%

 

· La SUNAT ha entregado al exportador por lo menos una NCN, un cheque u otros por concepto de SFMB.

· No ha sido notificado con algún acto administrativo por devolución en exceso o indebida (3).

· No ha tenido condición de “No Habido”.

· Ha presentado las DDJJ de IGV y/o Renta mensual y Anual dentro de los plazos.

· Ha generado el RVI y RC Electrónicos dentro de los plazos.

No tener la condición de No Hallado o No Habido.

15 días

No requiere

30 días

No requiere

No requiere

No requiere

No requiere

(1)       Salvo que se encuentren en el listado de exportadores que no requieren garantía http://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/exportadores/listaExportNoGarantTipo-01.html

(2)       Sujetos que no cuenta con los 12 o 6 meses por recién haber iniciado actividades, la condición se verificará desde el mes de inicio de actividades hasta el mes anterior a la solicitud.

(3)       Compensación, Orden de Pago o Resolución de Determinación según el Artículo 36° de la Ley del IGV.

(4)       Sujetos que no cuenta con los 6 meses por recién estar obligados, haber sido incorporados o haberse afiliado a los sistemas para llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica, o recién haber obtenido la calidad de generador de dichos registros, la condición se verificará desde el mes en que se considere producida cada una de las mencionadas circunstancias hasta el mes anterior al de la presentación de la solicitud.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota: Para la reducción del plazo de atención a 15 días hábiles, el monto de “las adquisiciones” respaldadas en comprobantes de pago electrónicos, así como en notas de débito y crédito electrónicas no incluye a las declaraciones de importación y en el caso de solicitudes presentadas por un sujeto parte de sociedades irregulares, comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, el documento de atribución entregado por el operador que se presente junto a la solicitud, podrá ser físico o electrónico.

 

2. Para los que exportan “servicios” o “bienes y servicios”

El plazo podrá ser de 2, 20 o 45 días dependiendo de las condiciones que se indican en el siguiente cuadro:

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR EXPORTACIÓN DE “SERVICIOS” o “BIENES Y SERVICIOS”

PLAZO

CONDICIONES

Garantía

(%) monto de las adquisiciones respaldadas en CDP Electrónicos.

En los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud(2)

En los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud (2)(4)

Al momento de presentar la solicitud

2 días

Carta Fianza ó Póliza de caución con vigencia de 45 días calendarios contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud (1).

Más del 80%

 

· La SUNAT ha entregado al exportador por lo menos una NCN, un cheque u otros por concepto de SFMB.

· No ha sido notificado con algún acto administrativo por devolución en exceso o indebida (3).

· No ha tenido condición de “No Habido”.

· Ha presentado las DDJJ de IGV y/o Renta mensual y Anual dentro de los plazos.

· Ha generado el RVI y RC Electrónicos dentro de los plazos.

No tener la condición de No Hallado o No Habido.

20 días

No requiere

45 días

No requiere

No requiere

No requiere

No requiere

(1)       Salvo que se encuentren en el listado de exportadores que no requieren garantía http://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/exportadores/listaExportNoGarantTipo-01.html

(2)       Sujetos que no cuenta con los 12 o 6 meses por recién haber iniciado actividades, la condición se verificará desde el mes de inicio de actividades hasta el mes anterior a la solicitud.

(3)       Compensación, Orden de Pago o Resolución de Determinación según el Artículo 36° de la Ley del IGV.

(4)       Sujetos que no cuenta con los 6 meses por recién estar obligados, haber sido incorporados o haberse afiliado a los sistemas para llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica, o recién haber obtenido la calidad de generador de dichos registros, la condición se verificará desde el mes en que se considere producida cada una de las mencionadas circunstancias hasta el mes anterior al de la presentación de la solicitud.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota: Para la reducción del plazo de atención a 20 días hábiles, el monto de “las adquisiciones” respaldadas en comprobantes de pago electrónicos, así como en notas de débito y crédito electrónicas no incluye a las declaraciones de importación y en el caso de solicitudes presentadas por un sujeto parte de sociedades irregulares, comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, el documento de atribución entregado por el operador que se presente junto a la solicitud, podrá ser físico o electrónico

 

IMPORTANTE:

Es importante recalcar que si se detectase indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien materia de exportación, incluso en la etapa de producción o extracción, o si se hubiera abierto instrucción por  delito tributario al solicitante o a cualquiera de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercialización, la SUNAT podrá extender en seis (6) meses el plazo para resolver las solicitudes de devolución. De comprobarse los hechos referidos, la SUNAT denegará la devolución solicitada, hasta por el monto cuyo abono al Fisco no haya sido debidamente acreditado.