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08. Devolución y/o Compensación de Saldo a favor Exportadores en caso de Establecimiento de Hospedaje

Enviado por admin el Vie, 07/08/2020 - 02:19

 

Pueden presentarse:

a) A través de SUNAT VIRTUAL 

En los casos en que no medie la presentación de la garantía a que se refiere el artículo 12° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, se podrá solicitar la devolución del saldo a favor a través de SUNAT VIRTUAL para lo cual debe:

  1. Ingresar al PDB Exportadores la información a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 8 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables así como la información adicional detallada en el segundo párrafo del artículo 2° la Resolución de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT y normas modificatorias, teniendo en cuenta lo dispuesto en dicha resolución.

  2. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.

  3. Ubicar la opción “Presentación del PDB Exportadores” y seguir las indicaciones del Sistema.

  4. Presentar el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de Devolución” a través de SUNAT Operaciones en Línea y cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 166-2009-SUNAT.

b) En las dependencias de SUNAT

Para solicitar la devolución del saldo a favor debe:

  1. Presentar los archivo(s) generados por el PDB Exportadores en disquetes o memoria USB con la información a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 8° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables así como la información adicional detallada en el segundo párrafo del artículo 2 la Resolución de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT y normas modificatorias, teniendo en cuenta lo dispuesto en dicha resolución y acompañando el "Resumen de Datos de Exportadores" en dos ejemplares firmados por el titular o representante legal acreditado en el RUC.

  2. Presentar el formulario 4949 "solicitud de devolución", firmado por el contribuyente o representante legal en el RUC.

 

Lugares de presentación

La presentación de la información en disquete (s) y del “Resumen de Datos de Exportadores”, deberá realizarse en la Intendencia, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, que corresponda al domicilio fiscal del exportador o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones. 

 

Información adicional

En caso de solicitudes de devolución o comunicaciones de compensación, a través del PDB Exportadores, la información adicional a presentarse es la siguiente:

1. De la agencia de viajes:

a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social.

b) Número de RUC.

2. Del sujeto no domiciliado:

a) Número de pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los   tratados internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país o del Documento de Identidad Nacional a que hace referencia el artículo 21° de la Ley N° 27688 – Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.

b) Apellidos y nombres.

c) País de emisión del pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país o del Documento de Identidad Nacional a que hace referencia el artículo 21° de la Ley N° 27688 – Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.

d) País de residencia.

e) Fecha de ingreso al país.

f) Número de días de permanencia en el país.

g) Fecha de ingreso al establecimiento de hospedaje.

h) Fecha de salida del establecimiento de hospedaje.