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06. Requisitos mínimos del detalle del consumo

Enviado por admin el Vie, 07/08/2020 - 02:15

 

Para efectos del presente beneficio, se entenderá por "Detalle de Consumo" al documento auxiliar en el cual se consigna los consumos detallados de alimentos y bebidas realizados por el sujeto no domiciliado, el mismo que será emitido en original y copia, y tendrá las siguientes características mínimas:

 

Información previamente impresa.

  1. Datos de identificación del establecimiento de hospedaje:

    . Denominación del documento auxiliar: "Detalle de consumo"Apellidos y nombres, o razón o denominación social del contribuyente propietario del establecimiento de hospedaje.

    . Dirección del establecimiento donde este localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos anexos que posee el establecimiento de hospedaje.

  2. Número de RUC.
  3. Número correlativo.

Informa no necesariamente impresa.

  1. Cantidad y detalle de los alimentos y bebidas proporcionados o puestos a disposición de los sujetos no domiciliados. En el caso que el establecimiento de hospedaje ofrezca paquetes de alimentos y bebidas tales como, bufés, menús o similares, sólo se precisará la cantidad y denominación de dichos paquetes, en este último caso, el número de paquetes de alimentos y bebidas guardará correspondencia con el número de sujetos no domiciliados que forman parte del paquete turístico.

  2. Precios totales de los alimentos y bebidas y/o los paquetes de alimentos y bebidas, referidos en el numeral anterior, proporcionados o puestos a disposición de los sujetos no domiciliados.

  3. Importe total y cerrado por cada “detalle de consumo - paquete turístico”.

  4. Fecha de consumo.

  5. Datos de identificación de la Agencia de Viajes y Turismo a través de la cual se presta el servicio a los sujetos no domiciliados:

  1. Apellidos y nombres, o denominación social del contribuyente propietario de la Agencia de Viajes y Turismo.

  2. Número de RUC.

Toda la información impresa y no necesariamente impresa deberá estar expresada en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traducción a otro idioma.

Los originales de los “detalles de consumo” y “detalles de consumo - paquete turístico” deberán permanecer en el domicilio fiscal del establecimiento de hospedaje, ordenados y clasificados de acuerdo a la factura que los consolida. Dichos documentos auxiliares deben encontrarse a disposición de la SUNAT por el plazo de prescripción del Impuesto General a las Ventas.

Las copias de los “detalles de consumo” y “detalles de consumo - paquete turístico”, serán entregadas a los sujetos no domiciliados y a las Agencias de Viaje y Turismo, según sea el caso.

Los establecimientos de hospedaje podrán realizar la impresión de los “detalles de consumo” y “detalles de consumo - paquete turístico”, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado. Dichos documentos auxiliares deberán cumplir con las características mínimas anteriormente señaladas.