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07. Alta, baja y modificación de establecimientos anexos

Enviado por apoyo01 el Mié, 29/07/2020 - 23:58

Si desarrolla sus actividades en más de un establecimiento, por ejemplo una sucursal, una oficina administrativa, agencia, local comercial de servicios, sede productiva, almacenes o depósitos u otros, debe declararlos en el RUC.

El trámite de Alta, modificación o baja de sus establecimientos anexos puede realizarlo a través de  SUNAT Virtual, utilizando su Clave SOL.

En caso desee realizar estos trámites en un Centro de Servicios al Contribuyente, de manera presencial, consideré lo siguiente: 

Alta / Modificación de Establecimientos Anexos:        

  • Presentar cualquier documento privado o público en el que conste la dirección del establecimiento anexo que declara o modifica.
  • Si el trámite lo efectúa un Tercero, éste deberá de exhibir el original y presentar fotocopia del documento de identidad del titular, o en su caso el poder especifico (mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT) que le autoriza a realizar dicho trámite, además presentar el Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos" debidamente firmado.
  • Se comunica la modificación dentro de los 5 días siguientes a producido el hecho que originó el cambio.

Baja de Establecimientos Anexos:

  • Previamente dar de baja a los comprobantes de pago asociados con el establecimiento anexo.
  • Dar de baja a cada una de las series de los comprobantes de pago asociadas al establecimiento anexo.
  • Si el trámite lo efectúa un Tercero éste deberá de exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad o en su caso el poder especifico (mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT) que le autoriza a realizar dicho trámite a además presentar el Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos". 
  • Se comunica la baja dentro de los 5 días siguientes a producido el hecho que originó la baja.

 

IMPORTANTE: Los mineros informales que serán objeto del Registro de Saneamiento en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 029-2014-PCM, pueden sustentar sus establecimientos anexos con la fotocopia de la Declaración de Compromisos presentada al respectivo Gobierno Regional dentro de los plazos establecidos y con el sello de recepción correspondiente, la cual deberá aparecer vigente en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos del Ministerio de Energía y Minas (MINEM).RS N° 290-2014/SUNAT.