La SUNAT podrá sustituir la aplicación de la sanción de Internamiento por una multa equivalente a cuatro (4) UIT siempre que el Infractor se encuentre inscrito en el RUC y se cumpla o se presenten algunos de los siguientes criterios:
- La naturaleza de los bienes transportados corresponda a la calificación de materiales y residuos peligrosos, a que hace referencia el Artículo 3 de la Ley Nº 28256 - Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
- Cuando por las dimensiones del vehículo intervenido, no sea posible su internamiento en los depósitos o establecimientos designados por la SUNAT.
- Cuando la SUNAT no posea o no disponga, en el lugar de la intervención, de depósitos o establecimientos para el internamiento o los que disponga no puedan recibir el vehículo sancionado.
- Cuando el vehículo transporte bienes destinados a la atención de los requerimientos en zonas de emergencia o afectadas por catástrofes, y/o transporte personas que coadyuven a la atención de dichos requerimientos.
- Cuando en el vehículo estén transportando bienes perecederos que, no estén vinculados a la comisión de infracción tributaria sancionadas con el comiso o, estando vinculados a la comisión de infracción tributaria sancionada con comiso y la SUNAT hubiera determinado sustituir la sanción de comiso por una multa.
- Cuando el Infractor al que se le autorizó terminar su trayecto no hubiera cumplido con internar el vehículo materia de la sanción de internamiento en el depósito o establecimiento designado por la SUNAT.
El Fedatario Fiscalizador dejará constancia en el Acta Probatoria en la que consta la detección de la infracción, del criterio por el cual se sustituye la sanción de internamiento por la multa, excepto cuando al infractor al que se le haya autorizado terminar su trayecto no cumpliera con internar al vehículo. En este caso la SUNAT dejará constancia del criterio en el documento correspondiente.
Asimismo, el Infractor podrá solicitar la sustitución de la aplicación del Internamiento por una multa de acuerdo con el monto establecido en las Tablas de infracciones y sanciones del Código Tributario, la misma que previo al retiro del vehículo debe ser cancelada en su totalidad.
Para tal efecto, siempre que el Infractor se encuentre inscrito en el RUC, el Infractor presentará una solicitud que deberá contener como mínimo:
- Nombre, denominación o razón social y su número de RUC.
- La identificación del vehículo y los documentos que acreditan el derecho de propiedad o posesión sobre el vehículo.
- El número del Acta Probatoria en la cual conste la detección de la infracción que motiva el Internamiento.
De no aceptarse la solicitud de sustitución de la sanción de Internamiento por una multa, la SUNAT en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles deberá comunicar dicha decisión al Infractor. El mencionado plazo se computará a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.
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