Preguntas Frecuentes - RUC

Enviado por admin el Sáb, 18/07/2020 - 00:56

1.    Soy médico, obtuve mi número de RUC para la prestación de servicios profesionales en mi consultorio y ahora pienso abrir un policlínico como negocio propio, ¿será necesario obtener otro número de RUC?

No es necesario que obtengas otro número de RUC. El número de RUC es de carácter permanente y de uso obligatorio del titular para todo efecto tributario. Ahora vas a generar rentas de tercera categoría en vez de rentas de cuarta categoría, entonces será necesario que: 

  • Solicites la Baja a los tributos vinculados a la renta de cuarta categoría.
  • Comuniques la afectación a Rentas de tercera categoría e IGV del Régimen General.
  • Comuniques la modificación de los siguientes datos de su RUC: Cambio de tipo de contribuyente, nueva actividad económica, nuevo domicilio fiscal (de ser el caso), deberás exhibir el original del último recibo de luz, agua, telefonía fija o auto avalúo, u otro documento señalado en el Anexo 1 del Reglamento del RUC.
  • Declares el nombre comercial de tu negocio, si lo hubiere.  

2.    ¿Cómo realizo la Suspensión Temporal de Actividades en el RUC?

La puedes realizar a través de SUNAT Virtual con CLAVE SOL dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la fecha de producido el hecho.

Si superas este plazo también lo puedes realizar exhibiendo el original y presentando copia simple del último comprobante emitido o recibido, de no haber solicitado autorización o haber realizado la cancelación del mismo podrás solicitar su suspensión sin comprobante adicional.

Recuerda solo puedes suspender 2 veces, durante el ejercicio gravable.  

3.      ¿Pueden inscribirse al RUC los menores de edad?

Sí, los menores de edad, entre 16 y 18 años, con capacidad adquirida por matrimonio o título oficial que les autorice para ejercer un oficio, que cuenten con DNI azul.

Respecto de otros menores de edad, entre 16 y 18 años, con incapacidad relativa, su representante legal sea padre, madre o tutor legal del menor pueden realizar el trámite de inscripción. 

4.      De no contar con Carnet de Extranjería, ¿qué calidad migratoria debe tener mi visa para poder obtener un número de RUC?

Para obtener el RUC, el pasaporte debe contar con visa que le permita realizar en el Perú actividades generadoras de renta, de acuerdo a lo señalado en las normas legales que regulan su calidad migratoria, salvo tratado, convenio o acuerdo vigentes que permitan la realización de actividades generadoras de renta sin necesidad de contar con una visa.  

5.      ¿Se puede autorizar a un tercero a realizar la baja del RUC tan solo con la autorización virtual generada con CLAVE SOL?

No, el tercero autorizado además deberá exhibir su documento de identidad original, señalar su número de autorización registrado, así como presentar el formulario 2135 debidamente firmado por el titular del RUC o de su representante legal; así como, de corresponder, la documentación sustentatoria establecida en el procedimiento 4 y 5 del Texto Único de Procedimiento Administrativo de la  SUNAT.

Asimismo, para dar de baja al RUC es necesario que previamente se hayan dado de baja los comprobantes de pago y/o las series correspondientes a través de SUNAT Operaciones en Línea.