1. Por la venta de un inmueble adquirido por herencia en el 2012 y vendido en el mes de abril 2022. ¿Cómo se calcula el costo computable?
Si la fecha de adquisición fue antes del 01 de agosto de 2012, el costo computable será el valor del autoevaluó ajustado con el Índice de Corrección Monetaria que publica el Ministerio de Economía y Finanzas mensualmente. Por el contrario si la fecha de adquisición fue a partir del 01 de agosto de 2012, el costo computable será cero pero se podrá considerar como costo computable al que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que se acredite de manera fehaciente.
Base legal:Numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 86-2004-EF, artículo 3 y Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1120 y el inciso a.2) del artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta antes de la modificatoria introducida por el Decreto Legislativo N° 1120, vigente a partir del 01.08.2012 |
2. ¿La venta de un inmueble realizada por una persona natural no domiciliada que califica como casa habitación adquirida a partir de 01.01.2004 en el país, se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta?
No, se exceptúa de la obligación de pagar el impuesto a aquellos inmuebles que califican como casa habitación del contribuyente.
Base legal: Artículo 1-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; trigésimo quinta disposición transitoria y final de la Ley del Impuesto a la Renta |
3. Si se realizan dos pagos parciales en meses diferentes respecto de una enajenación de un bien inmueble, ¿cuándo se debe declarar y pagar el Impuesto a la Renta?
Base legal:Inciso d) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta. |
4. ¿Es posible que las personas naturales que perciban intereses por préstamo puedan solicitar a SUNAT la emisión y entrega del Formulario 820?
Las personas naturales sin negocio, que no generan habitualmente ganancias por concepto de intereses por préstamos otorgados a favor de empresas que requieren sustentar gastos para efectos tributarios, pueden solicitar a SUNAT la emisión y entrega del Formulario No. 820 - Comprobante por Operaciones No Habituales. En caso se efectúe el préstamo de manera habitual, el contribuyente tendrá que obtener su RUC y emitir factura por dicha operación.
Opinión vertida en el Informe 020-2014
Base legal: Numeral 2 del Artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago Resolución de Superintendencia 007-99/SUNAT |
5. Si una persona natural no domiciliada propietaria de un departamento y un estacionamiento ubicado en el país, vende el estacionamiento a una persona domiciliada, ¿deberá pagar renta de segunda Categoría?
Si. El comprador domiciliado deberá realizar la retención del 5% sobre el monto acordado por la venta del inmueble, declararlo y pagarlo mediante el PDT Otras Retenciones– Formulario virtual N° 617.
Base legal: inciso b) artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta. |
6. Si vendo un departamento, una cochera y un cuarto de depósito ubicados en un mismo edificio, ¿me considero habitual en la venta de inmuebles?
No. Cuando los tres inmuebles mencionados se encuentran ubicados en una misma edificación se encontraran comprendido dentro de un Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, por ello, la cochera y el cuarto de depósito no se computarán para determinar la habitualidad.
Base legal:artículo 4 de la Ley del Impuesto a la Renta. |
7. Compré un terreno antes del 2004 y sobre el mismo construí mi casa el año 2012, ¿estaría gravado con renta de segunda si lo vendo este año?
No se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta la enajenación de un inmueble construido después del 1.1.2004 por una persona natural sin negocio, sobre un terreno adquirido antes de dicha fecha.
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8. Cuando se vende un inmueble que no genera obligación de pagar impuesto, ¿cómo lo acredito ante el Notario Público?
En el caso de no generar ganancia de capital se deberá presentar al Notario una Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del impuesto a la renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, con carácter de Declaración Jurada, indicando alguna de las siguientes situaciones:
Base legal:Literal b.1 del numeral 1) del artículo 53°B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. |
9. Si vendo mi única propiedad consistente en un terreno sin construir adquirido el 2014, ¿estoy exonerado de pago del Impuesto a la Renta?
La ganancia de capital generada por la venta de un terreno sin construir adquirido a partir del 01.01.2004, que constituye única propiedad del vendedor, sí se encuentra afecta al pago del Impuesto a la Renta de segunda categoría siempre que dicho terreno sin construir no reúna las condiciones para calificar como casa habitación.
Opinión vertida en el Informe N° 091-2012-SUNAT/4B 0000
Base Legal:Artículo 1°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. |
10. Si transfiero a mi hijo un inmueble en anticipo de legítima, ¿estaré obligado a pagar Impuesto a la Renta?
La transferencia de propiedad a título gratuito no califica como enajenación por lo que no estará obligado a pagar impuesto.
Base legal:Artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta. |
11.- ¿Estoy realizando la venta de mi inmueble y debo pagar mi renta de segunda categoría, sin embargo, acorde con el comprador que dicho pago lo realizaría él, esta trasmisión de mi obligación tributaria es válida?
No, los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria.
Base legal : Artículo 26 del TUO del Código Tributario.
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