Preguntas Frecuentes - Renta de Cuarta Categoría

Enviado por admin el Vie, 17/07/2020 - 18:43

 

1. ¿En qué casos las empresas no están obligadas a retener a quien emite recibos por honorarios?

 

Cuando la empresa pertenece a un Régimen de Renta distinto al Régimen General o Régimen Mype Tributario.

Cuando el monto del Recibo por Honorarios es de S/. 1500 soles o menos.

Cuando el trabajador independiente ha solicitado la suspension de retenciones de cuarta categoria y aún no supera el importe establecido para cada año(para el año 2023: S/. 43,313) 

Base legal: Art. 71 inc. b de la LIR y Art. 2 numeral 2.2 de la RS 013-2007/SUNAT..

Literal c) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 295-2022/SUNAT.

2. Una empresa pagará a un trabajador independiente 3 recibos por honorarios en la misma fecha, cada recibo es por el importe de S/. 1000 ¿debería retenerle la renta de Cuarta Categoría?

No, la empresa no debería efectuar retención porque cada recibo por honorario no supera el monto de S/. 1500 soles.

El trabajador independiente deberá sumar los ingresos que percibe a fin determinar si le corresponde presentar la Declaración Jurada mensual mediante el PDT 0616 o formulario Virtual N° 616 - Simplificado, salvo que cuente con autorización para suspender sus pagos a cuenta.

Base legal: Art. 2 numeral 2.2 y Art. 3 de la RS 013-2007/SUNAT.

3. El día 15/01/2023 un consultor financiero emite su Recibo por Honorarios por S/. 1,600 y el mismo día, decide generar la solicitud de autorización de la suspensión de retención del Impuesto a la renta de cuarta categoría, ¿Deberá el empleador suspender la retención por el citado comprobante de pago?


No, porque la autorización de suspensión de retención del impuesto a la renta de cuarta categoría surte efecto para los recibos por honorarios que se emitan a partir del día calendario siguiente de haberse otorgado dicha autorización.

Base legal: Inciso a) numeral 5.2 del artículo 5 de la R.S. 013-2007/SUNAT

 

4. Si se emite un recibo por honorarios por un monto superior a S/. 1, 500 a una persona natural sin negocio, se deberá realizar la retención del 8% del impuesto a la renta de cuarta categoría?

 

No. Las personas naturales sin negocio no son agentes de retención. En caso en dicho mes sus ingresos por rentas de cuarta categoría hayan superado el monto establecido por SUNAT (para el año 2023 es de S/. 3,609) corresponderá que realice la declaración y pago a cuenta del impuesto, salvo cuente con constancia de autorización de suspensión de retenciones y pagos a cuenta.

Base legal: Art 71 inc b) de la LIR, Art 2 R.S. 013-2007/SUNAT y literal c) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 295-2022/SUNAT.

 

5. ¿Qué Código de Tributo debe consignarse en la Boleta de Pago –Formulario 1662 para pagar renta de Cuarta Categoría?

Cuando el trabajador independiente efectúe el pago del impuesto deberá consignar el código 3041 - Cuarta Categoría Cuenta Propia.

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6. ¿Cuándo un trabajador independiente está obligado a efectuar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría?

Los trabajadores independientes deberán efectuar la declaración y pago a cuenta mensual aplicando la tasa del 8% de los ingresos mensuales obtenidos, cuando sus ingresos percibidos en el mes por rentas del trabajo superen la suma de S/. 3,609 durante el año 2023.

Salvo que cuente con autorización de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta.

Al pago a cuenta determinado se podrá deducir las retenciones que le hubieran aplicado en el mes.

Base legal: Literal c) del articulo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 295-2022/SUNAT.

 

7. ¿Qué sanción se aplica al trabajador independiente omiso a la presentación de la declaración mensual?

La sanción que le corresponde será la establecida en el numeral 1) del artículo 176° del TUO del Código Tributario, equivalente al 50% de la UIT, según la Tabla II del citado TUO.

Podrá aplicarse una gradualidad de hasta el 90% si subsana voluntariamente antes de que surta efecto la notificación de la SUNAT comunicándole la infracción cometida. Para acceder al 90% de gradualidad deberá pagar el 10% de la multa más los intereses moratorios que correspondan.

Base legal: Art 176 numeral 1) Código Tributario y RS N° 063-2007/SUNAT.

 

 8. ¿Quiénes están obligados a emitir recibos por honorarios electrónicos?

Todos los perceptores de renta de cuarta categoría que de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago deban emitir recibos por honorarios por los servicios, han sido designados emisores electrónicos de manera obligatoria a partir del 01 de abril de 2017,

Base legal: Artículo 1° de la RS 182-2008/SUNAT (Modificado por la RS N° 043-2017/SUNAT)

 

9. ¿En qué casos procede la Reversión del Recibo por honorario electrónico?

 

Procede la reversión del recibo por honorario electrónico, cuando se detectan errores en:

  • Datos de identificación del usuario del servicio.
  • Tipo de renta que percibe por el servicio prestado (independiente o por desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, etc.)..

Para que la reversión sea correcta no deberán existir pagos ni haberse emitido notas de crédito electrónica.

Base Legal: Artículo 9° de la RS 182-2008/SUNAT modificada por la RS 193-2020/SUNAT.

 

10. ¿En que infracción incurre el empleador cuando no cumple con retener al trabajador la renta de Cuarta Categoría?


La infracción en que incurre el empleador se encuentra descrita en el numeral 13 del artículo 177 del TUO del Código Tributario y le corresponde una multa equivalente al 50% del tributo no retenido.

Si el empleador subsana de manera voluntaria le resultará aplicable una reducción de hasta el 90% de la multa. Para acceder al 90% de gradualidad deberá pagar el 10% de la multa más los intereses que correspondan antes de que surta efecto la notificación de la SUNAT comunicándole la infracción cometida.

Para cancela la multa se debe utilizar el Código de la Multa 6089 y Tributo Asociado 3042.

 

Base legal: Artículo 177° numeral 13) del Código Tributario.

 

11. ¿En qué infracción incurre el empleador que efectúa la retención al trabajador independiente pero no cumple con pagar dicha retención dentro del plazo establecido según cronograma de obligaciones mensuales?


Por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos, el empleador incurre en la infracción regulada en el numeral 4 del art 178 del TUO del Código Tributario sancionada con una multa equivalente al 50% del tributo no pagado.

Si el empleador subsana de manera voluntaria le resultará aplicable una reducción del 95% de la multa siempre y cuando se pague con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar.

Para cancelar la multa se debe utilizar el Código de la Multa 6111 y Tributo Asociado 3042.

Base Legal: Artículo 178 numeral 4) del Código Tributario y Art 13-A de la RS 063-2007/SUNAT.

 

12. ¿Es correcto que el empleador de un trabajador independiente retenga el aporte previsional al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones?


No es correcto, ya que con la dación de la Ley 30237 publicada en El Peruano el 17.09.2014 se estableció que el aporte de los trabajadores independientes a cualquiera de los dos sistemas pensionarios será voluntario.

Base legalArtículo 2° de la Ley 30237.

 

13. En enero 2023 se percibió el pago por un Recibo por Honorarios emitido en diciembre 2022. ¿A qué ejercicio gravable debe atribuirse dicho ingreso para efectos de su declaración?

        El ingreso deberá atribuirse en el ejercicio gravable en el que se percibió el pago, es decir para 2023. Ya que para rentas de cuarta categoría se considera el criterio de lo percibido (cuando se cobra o se tiene a disposición el pago)..

      Base Legal: Inciso d) del Artículo 57°del D.S. 179-2004. (TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).