Sunat incorpora nuevos obligados a inscribirse en el ruc

Enviado por kperezc el Mié, 16/10/2024 - 21:31

Mediante Resolución de Superintendencia N° 130-2024/SUNAT se incorporaron nuevos obligados a la inscripción en el RUC, conforme a los siguientes supuestos:

Propietarios de 5 o más predios

Sujetos obligados a inscribirse en el RUC por ser propietarios de 5 o más predios cuyo valor en conjunto supere las 126 UIT (con la UIT vigente: S/ 648 900)

  • Se considera los predios rústicos y/o urbanos ubicados en el país y/o en el extranjero.
  • Tratándose de un departamento con su cochera y cuarto de depósito, cuentan como un único predio.
  • Para la determinación del valor de los predios se debe considerar:
  1. Predios ubicados en el país: valor de autoavalúo correspondiente al año que se utiliza para determinar si se configura el supuesto.
  2. Predios ubicados en el extranjero: al valor sobre el cual se calcula el impuesto que grave la propiedad del predio en el país donde se encuentre ubicado. De no existir dicho valor, se considera como tal el valor de adquisición del predio.
  • El predio en copropiedad es computado por cada copropietario como un predio, en cuyo caso, el valor que debe considerar cada copropietario debe corresponder al porcentaje de su participación.

Propietarios de acciones o participaciones

Sujetos obligados a inscribirse en el RUC por ser propietarios de acciones o participaciones en sociedades peruanas o extranjeras cuyo valor en conjunto supere las 100 UIT (con la UIT vigente: S/ 515 000).

El valor de las acciones o participaciones se computa de acuerdo con lo siguiente:

  • Las cotizadas en bolsa o mecanismo centralizado de negociación se consideran a su valor de cotización al 31 de diciembre de cada año. En caso no exista valor de cotización en dicha fecha, se debe tomar el último valor de cotización con el que se cuenta.
  • Las no cotizadas en bolsa o mecanismo centralizado de negociación se consideran a su valor de adquisición o su valor nominal al 31 de diciembre de cada año, el que resulte mayor.
  • Si las cotizaciones, el valor de adquisición o el valor nominal están expresados en moneda extranjera, deben ser convertidos a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado compra publicada por la SBS vigente al 31 de diciembre de cada año.
  • Cuando las acciones o participaciones tengan más de un propietario, cada uno de ellos debe considerar la parte proporcional del valor de la acción o participación que le corresponda.

Adquisiciones de bienes sujetas a percepciones del IGV

Personas naturales que realicen adquisiciones de bienes sujetas a percepciones del IGV que por año superen las 10 UIT (con la UIT vigente: S/ 51 500).

Para efecto de calcular las 10 UIT se considera las adquisiciones por las cuales se hayan emitido los comprobantes de percepción correspondientes.

Sujetos con altos saldos en cuentas del sistema financiero

Sujetos que perciban intereses por depósitos en cuentas de empresas del sistema financiero y la suma de los saldos de estas cuentas superen las 300 UIT (con la UIT vigente: S/ 1 545 000)

  • Se considera todas las cuentas abiertas en el sistema financiero, salvo la cuenta CTS.
  • Se toma en cuenta los saldos existentes al 31 de diciembre de cada año.
  • En caso de que la cuenta tenga más de un titular, cada titular debe considerar como suyo el saldo total de dicha cuenta.

Si la cuenta es en moneda extranjera, se debe realizar la conversión a soles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado compra publicada por la SBS vigente al 31 de diciembre.

Plazo de inscripción en el ruc

Los sujetos que incurran en alguno de estos supuestos al 31 de diciembre de un año deben inscribirse en el RUC hasta el último día útil del mes de enero del año siguiente.

IMPORTANTE

Deben inscribirse en el RUC hasta el 30/09/2024, los sujetos que al 31 de julio de 2024:

  • Sean propietarios de 5 o más predios en el país y/o en el extranjero cuyo valor conjunto supere las 126 UIT;
  • Sean titulares de acciones y/o participaciones de sociedades cuyo valor supere las 100 UIT; o
  • Hayan acumulado adquisiciones de bienes sujetos al régimen de percepciones del IGV superiores a las 10 UIT.
  • La suma de los saldos de sus cuentas en el sistema financiero supere el importe de las 300 UIT.

La SUNAT está facultada para inscribir de oficio en el RUC a los sujetos que no cumplan con hacerlo en el plazo indicado.

Sujetos obligados a inscribirse en el ruc por actos realizados ante empresas del sistema financiero o de seguros

Solicitudes de créditos corporativos, a grandes empresas, a medianas empresas y pequeñas empresas que se tramiten ante las empresas del sistema financiero cuando el monto del crédito solicitado y, de haber, el saldo de endeudamiento total en el sistema financiero proveniente de créditos directos excede las 10 UIT (con la UIT vigente: S/ 51 500).

Para efectos de determinar el saldo de endeudamiento total no se considera el derivado de créditos de consumo revolvente, no revolvente ni créditos hipotecarios para vivienda.

Contrataciones del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) efectuadas por personas naturales a las empresas de seguros cuando se trate de vehículos de las categorías N2 y N3.

Inscripción de oficio en el RUC

La SUNAT podrá inscribir de oficio en el RUC a aquellos sujetos que incurran en los distintos supuestos de inscripción y que no cumplan con su obligación de inscribirse en los plazos dispuestos.