Son los siguientes:
Condiciones del Domicilio Fiscal
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Concepto |
Acciones o Trámites a realizar |
Habido |
Condición de Domicilio Fiscal que es indicativa de encontrarse ubicable para efectos de la comunicación y/o ejecución de actos o decisiones de la administración tributaria. |
No aplican acciones o trámites a realizar.
Puede continuar realizando sus operaciones con normalidad.
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No Hallado (*) |
Condición de Domicilio Fiscal que es indicativa de venir teniéndose inconvenientes para efectos de la comunicación y/o ejecución de actos o decisiones de la administración tributaria. Requiere la realización de un proceso de confirmación de domicilio fiscal o comunicación de cambio del mismo, que puede realizar a través de SUNAT Virtual.
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Acceda aquí para conocer mayor información sobre las consecuencias de mantener esta condición y/o como regularizarla la misma.
También puede comunicarse con nuestra Central de Consultas a los siguientes números:
O acudir a cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente.
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No Habido (*) |
Condición de Domicilio Fiscal que es indicativa de NO encontrarse ubicable para efectos de la comunicación y/o ejecución de actos o decisiones de la administración tributaria.
Requiere la realización de un proceso de verificación física de domicilio por parte de la SUNAT. |
Acceda aquí para conocer mayor información sobre las consecuencias de mantener esta condición y/o como regularizarla la misma.
También puede comunicarse con nuestra Central de Consultas a los siguientes números:
O acudir a cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente.
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(*) De tener una condición de restricción domiciliaria, previamente deberá apersonarse a los Centros de Servicios de la SUNAT a efectos de gestionar la autorización para la actualización y/o cambio de domicilio fiscal.
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