2. Procedimiento de comiso de bienes

El Fedatario Fiscalizador es el que realiza la intervención para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, una vez detectada la infracción, este procederá a elaborar el Acta Probatoria. Su elaboración se iniciará en el lugar de la intervención o en el lugar en el cual quedarán depositados los bienes comisados o en el lugar que, por razones climáticas, de seguridad u otras, estime adecuado el Fedatario Fiscalizador.
El Acta Probatoria puede contener las observaciones, añadiduras, aclaraciones o inscripciones de cualquier naturaleza que se estime necesarias, sin que pierda el carácter de documento público ni se invalide su contenido.
Tratándose del comiso de máquinas registradoras o de máquinas automáticas para la transferencia de bienes o servicios, el sujeto intervenido o el infractor, según sea el caso, deberá brindar las facilidades para la aplicación del comiso y proceder a retirar de las máquinas los bienes contenidos en éstas.
Levantada el Acta Probatoria, se entrega, en forma inmediata, al sujeto intervenido o, en su defecto, al infractor, una copia de esta o una representación impresa del Acta Probatoria electrónica (APe), según sea el caso.
Ingresados los bienes comisados en los almacenes de la Sunat, el Fedatario Fiscalizador levanta el Acta de Inventario Físico electrónico (AIFe), se entrega, en forma inmediata, al sujeto intervenido o, en su defecto, al infractor, y al depositario, una copia del acta o una representación impresa del AIFe, según sea el caso.

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