a. Infracciones tributarias relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago
1. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, o emitir y/u otorgar documentos no previstos como comprobantes de pago por la legislación vigente, o emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado sin cumplir con lo dispuesto en las normas vigentes, o emitir y/u otorgar documentos que no cumplen con las condiciones de emisión para ser considerados documentos electrónicos que soportan los comprobantes de pago electrónicos y documentos complementarios a estos.
2. Emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado cumpliendo lo dispuesto en las normas legales o cumpliendo las condiciones de emisión, pero que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
3. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario, al tipo de operación realizada o sin respetar los límites establecidos, de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
b. Formulario Nº 0880 - Acta de Reconocimiento
Es el formulario mediante el cual el contribuyente que ha incurrido en las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario, reconoce que ha incurrido en una primera infracción.
A tal fin, se considera como primera infracción, a la primera que se haya cometido o detectado a partir del 3 de enero de 2020.
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