08. Garantías

Se debe ofrecer garantías en los siguientes casos:

  • Deuda > 120 UIT. El monto por garantizar es aquel que exceda a dicha suma. Para tal efecto, se considera la suma total de la deuda tributaria a que se refiere el párrafo anterior aun cuando figure en solicitudes de acogimiento distintas.
  • Las garantizadas en otro fraccionamiento: Los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado con anterioridad con carácter particular o general que se encuentren garantizados a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
  • Deuda en Cobranza Coactiva > 15 UIT que se encuentre garantizada con embargos en forma de inscripción de inmuebles o con embargos en forma de depósito, con o sin extracción de bienes. Para el cálculo de este monto, se debe considerar en forma independiente, según se trate de deuda que constituya ingreso del Tesoro Público o de ESSALUD, la suma total de las deudas incluidas en todas las solicitudes presentadas respecto de dichas deudas.
  • La deuda garantizada en Recursos impugnatorios o con Medidas cautelares en procesos judiciales > a 15 UITs. Para el cálculo de este monto, se debe considerar en forma independiente, según se trate de deuda constituya ingreso del Tesoro Público o de ESSALUD, la suma total de las deudas incluidas en todas las solicitudes presentadas respecto de dichas deudas.
  • El solicitante sea procesado por delito tributario o Aduanero o sea una persona jurídica cuyo representante legal tenga proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Las garantías que se deben ofrecer son
    • carta fianza e
    • hipoteca de primer rango, salvo tratándose de deudas tributarias por las cuales la SUNAT hubiera trabado un embargo en forma de inscripción de inmuebles se puede ofrecer en garantía el bien inmueble embargado, siempre que sobre el mismo no exista ningún otro tipo de gravamen, excepto primera hipoteca o hipoteca de distinto rango y la SUNAT sea quien tenga a su favor los rangos precedentes.
  • La garantía se ofrece y entrega u otorga por el monto de la deuda tributaria que se debe garantizar en cada solicitud conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, incrementada en:
    • Cinco por ciento (5%) cuando la garantía sea una carta fianza.
    • Cuarenta por ciento (40%) cuando la garantía sea una hipoteca.

Características de la carta fianza

La carta fianza debe tener las siguientes características:

  • Ser correctamente emitida por las empresas del sistema financiero y empresas del sistema de seguros autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) a emitir carta fianza, a favor de la SUNAT, a solicitud del sujeto que solicita el acogimiento al RAF o de un tercero, debiendo constar en ella que, en caso de ejecución, la referida empresa debe emitir y entregar un cheque girado a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN.
  • Ser irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata.
  • Se debe consignar un monto incrementado en cinco por ciento (5%) de la deuda tributaria a garantizar.
  • Debe indicar expresamente que es otorgada para respaldar la deuda tributaria a garantizar incrementada en cinco por ciento (5%), la modalidad de acogimiento y el interés aplicable, así como una referencia expresa a los supuestos de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento establecidos en el artículo 15 del Decreto Legislativo.
  • Será ejecutable a solo requerimiento de la SUNAT.

Fecha de vencimiento de la carta fianza:

  • Cuando se solicite aplazamiento, fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento por un plazo menor o igual a doce (12) meses: la carta fianza tendrá como fecha de vencimiento un (1) mes calendario posterior a la fecha señalada para el término de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento.
  • Cuando se solicite aplazamiento y fraccionamiento o fraccionamiento por un plazo mayor a doce (12) meses, la carta fianza debe:
    • Tener como fecha de vencimiento un (1) mes calendario posterior a la fecha de término del aplazamiento y/o fraccionamiento, o
    • Tener vigencia mínima de doce (12) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta un mes calendario posterior al término del aplazamiento y/o fraccionamiento. Para tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:
      • La carta fianza que renueva o sustituye a la otorgada debe garantizar el saldo de la deuda tributaria garantizada conforme a lo dispuesto en el literal a) del párrafo 12.2. En caso de que la carta fianza concurra con una hipoteca, se aplica lo dispuesto en el literal b) del párrafo 12.2.
      • La renovación o sustitución debe efectuarse como mínimo cuarenta y cinco (45) días calendario antes de la fecha de vencimiento de la carta objeto de renovación o sustitución.
      • La carta fianza renovada o sustituida debe ceñirse a lo dispuesto en el presente artículo en todo en cuanto le sea aplicable.
      • De no efectuarse la renovación o sustitución en las condiciones señaladas, se pierden el aplazamiento y/o fraccionamiento, ejecutándose la carta fianza y la hipoteca, si la hubiera

MODELO DE CARTA FIANZA PARA EL RAF (HAZ CLICK AQUÍ)

De la hipoteca

Para la hipoteca se debe considerar lo siguiente:

  • El valor del bien o bienes dados en hipoteca, de propiedad del deudor tributario o de terceros, debe exceder, en cuarenta por ciento (40%) el monto de la deuda a garantizar, cuando concurra con otra(s) carta(s) fianza(s).
  • Se debe presentar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de presentada la solicitud:
    • Copia literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados, certificado de gravamen del bien hipotecado, así como aquella información necesaria para su debida identificación.
    • Tasación arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú. El valor de tasación presentado es considerado como valor referencial máximo.
    • Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a hipotecar el bien o bienes, cuando corresponda.
  • La hipoteca no puede otorgarse bajo condición o plazo alguno.

Pérdida del bien hipotecado: Si el bien o bienes hipotecados fueran rematados, se pierden o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta concurra con otras garantías, se debe ofrecer una nueva hipoteca o carta fianza.

A tal efecto, se debe comunicar los hechos a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de cinco (5) días hábiles de ocurridos los citados hechos y cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía en los plazos que la SUNAT le comunique, En caso contrario, se pierde el aplazamiento y/o fraccionamiento.

Si el deudor opta por ofrecer una nueva carta fianza debe cumplir con entregarla en el plazo que le señale la SUNAT.

Añadir nuevo comentario

Texto sin formato

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
  • Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente.