(27/11/2017)
El día 27 de noviembre fue publicada la Resolución de Superintendencia N° 312-2017/SUNAT, mediante la cual se dictan normas referidas al Registro de Exportadores de Servicios, también se incorporan sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica, así como se designan emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica – SEE.
En principio, debe señalarse que respecto a los escritos presentados con anterioridad a la vigencia de las normas que regulan el Registro de Exportadores de Servicios, la Disposición Complementaria Transitoria ha dispuesto que, los sujetos que, con anterioridad a la entrada en vigencia de las normas que regulan el Registro contenidas en la presente resolución, hubieren presentado escritos a la SUNAT manifestando su voluntad de inscribirse en el mismo, deben presentar la solicitud a que se refiere el artículo 3 y cumplir con los requisitos señalados en el artículo 2.
Esta resolución entró en vigencia a partir del 28 de noviembre del presente, salvo tratándose de los artículos 2 al 7 y de la Única Disposición Complementaria Transitoria, los mismos que entraron en vigencia el 1 de diciembre de 2017, conforme lo establece esta última disposición.
Por otro lado, debe indicarse que, del artículo 1° al 7° se ha normado respecto a las definiciones que contiene la resolución, los requisitos que se exigen para la inscripción en el Registro de Exportadores de Servicios, la solicitud de inscripción en el respectivo Registro, la validación del cumplimiento de los requisitos, la Constancia de la inscripción en el Registro, la exclusión del Registro, así como su reinscripción en el mismo.
Por su parte, el artículo 8° efectúa modificaciones a la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT para incorporar obligados a llevar registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica.
En este sentido, dispone que, estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las operaciones o actividades realizadas a partir del 1 de enero de 2018, aquellos sujetos que hubieren realizado y/o realicen por lo menos una operación de exportación a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10. 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV en el periodo comprendido entre el 1 de setiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, siempre que al 1 de enero de 2018 cumplan las condiciones que en la misma resolución se establecen.
También estarán obligados a llevar los registros en forma electrónica los sujetos que realicen una operación de exportación a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV, por las operaciones o actividades efectuadas a partir del primer día del periodo en el que realicen dicha primera operación de exportación, siempre que en ese día cumplan las condiciones señaladas en los literales a) al f) del numeral anterior.
Se señala un cronograma para los sujetos comprendidos en la obligación establecida en el artículo 2, debiendo a dichas fechas, cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en estos.
Asimismo se establecen disposiciones respecto de los efectos de la obtención de la calidad de generador en el SLE-PLE y del cambio de llevado de los registros electrónicos en el SLE- PORTAL AL SLE-PLE.
El artículo 9° dispone la designación como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica para la emisión de facturas, notas de crédito y notas de débito a los sujetos que a partir del 1 de enero de 2018 realicen una o más operaciones de exportación a que se refiere el quinto párrafo y/o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV y solo respecto de esas operaciones, siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución y que se encuentren acogidos al Régimen General, al Régimen Especial o al Régimen MYPE Tributario.
Finalmente, el artículo 10 de esta resolución, establece los efectos de la incorporación al Sistema de Emisión Electrónica y concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión en formatos impresos, disponiendo que los sujetos deben emitir facturas electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de crédito electrónicas en el Sistema de Emisión Electrónica por la operaciones de exportación a que se refiere el quinto párrafo y/o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV que realicen, por lo que deben considerarse adicionalmente las disposiciones que se señalan expresamente en la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y otras normas en lo que resulte pertinente.
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