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09. Plazo de afiliación de los trabajadores pesqueros a un régimen pensionario

Enviado por apoyo01 el Mié, 12/08/2020 - 18:03

El trabajador pesquero que labore para un armador pesquero, con embarcaciones a gran escala, cuenta con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para manifestar por escrito su voluntad de afiliarse al REP o al SPP (AFP). Este plazo se computará según la situación en la que se encuentre el trabajador:

a.     Si es un trabajador pesquero en actividad, el plazo se computa desde el día siguiente de la publicación de la lista de trabajadores pesqueros (lista b) que realice la CBSSP.

b.     Para los nuevos trabajadores pesqueros el cómputo se efectuará desde la fecha de inicio de la relación laboral.

c.     Si el trabajador pesquero no tiene relación laboral con el armador cuando se publiquen las listas, el cómputo del plazo para la afiliación se computará desde la fecha de inicio del nuevo vínculo laboral.