Se encuentran obligados a aportar al REP: Los trabajadores pesqueros; y, el armador pesquero a gran escala
Conceptos:
Armador.- Empleador con embarcaciones de pesca de mayor escala a que se refieren el artículo 20° de la Ley General de Pesca (Decreto Ley N.° 25977) y el artículo 30° de su Reglamento (aprobado por D.S. N.° 012-2001-PE)
Trabajador Pesquero.- Trabajador que labora bajo relación de dependencia a cargo del armador y que se encuentra inscrito en el registro de trabajadores a que se refiere el artículo 5° de la Ley.
CBSSP.- Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador, en disolución y liquidación.