1. OBLIGADOS A DECLARAR
Se encuentran obligados a declarar los contribuyentes que durante el año 2017:
A. Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes acogidos al:
- Régimen General del Impuesto, o
- Régimen MYPE Tributario - RMT.
B. Los generadores de renta de tercera categoría que hubieran realizado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago permitidos por el sistema financiero.
En este caso, con ocasión de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta se presentará la declaración y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras.
IMPORTANTE
La persona natural, titular de dos o más empresas unipersonales, deberá consolidar las operaciones de estas empresas para efecto de la declaración y pago del Impuesto anual.
Las retribuciones que se asignen los propietarios de las empresas unipersonales constituyen rentas de tercera categoría y no rentas de quinta categoría, por lo tanto no son deducibles como gasto.
|
2. NO OBLIGADOS A DECLARAR
A. No están obligados a presentar la declaración jurada anual, los que obtienen Rentas de Tercera Categoría comprendidos en:
- El Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS
- El Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER.
Sin embargo, si durante algún mes o periodo del año 2017, su empresa se acogió al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General, entonces deberá presentar su declaración jurada anual con la información que corresponda desde su ingreso a cualquiera de dichos regímenes hasta el 31/12/2017.
B. No están obligados a presentar la declaración jurada anual los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
3. CASOS FRECUENTES EN QUE NO DECLARAN A PESAR DE ESTAR OBLIGADOS
Los contribuyentes que frecuentemente cometen el error de creer que no están obligados a presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, a pesar que en realidad sí están obligados a hacerlo, son aquellos que durante el año a declarar (en este caso 2017) se han encontrado en alguna de las siguientes situaciones:
- La condición de su RUC está como BAJA DE OFICIO o SUSPENDIDO, sin embargo, esta situación no los libera de la obligación de presentar la declaración jurada anual.
- Las personas naturales que tuvieron negocio durante el año 2017, pero luego dieron de baja a su tributo Renta de Tercera Categoría y su RUC se encuentra activo para otros tipos de rentas.
A estos contribuyentes se les recomienda revisar su FICHA RUC, en la Sección de Tributos o Histórico de Tributos a fin de verificar si están o han estado en el Régimen General del Impuesto a la Renta o en Régimen MYPE Tributario - RMT durante algún mes o periodo del año 2017.
Añadir nuevo comentario