11. De la pérdida del RAF.

Se pierde el RAF concedido en cualquiera de los siguientes supuestos: 

a)  Tratándose de aplazamiento, cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido.

 b)  Tratándose de fraccionamiento, cuando se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas y también cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.

 c)   Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento:

i.      Ambos, cuando no se pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento.

ii.   El fraccionamiento, cuando se adeude el íntegro de dos cuotas consecutivas o cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.

d)  Cuando no se cumpla con mantener las garantías otorgadas a favor de la SUNAT o renovarlas en los casos que corresponda. 

Efectos de la pérdida La pérdida es declarada mediante resolución por la SUNAT y dicha declaración tiene los siguientes efectos:

 a)          Se dan por vencidos todos los plazos y se puede proceder a la cobranza coactiva del monto pendiente de pago, así como a la ejecución de las garantías otorgadas, salvo que se impugne la resolución que declara la pérdida.

b)           Se aplica la TIM a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario, de acuerdo con lo siguiente:

i.      En los casos de pérdida de aplazamiento, se aplica la TIM en sustitución de la tasa de interés de aplazamiento, a partir del día siguiente a la fecha en que se presentó la solicitud de acogimiento.

 ii.   En los casos de pérdida de fraccionamiento, sobre el saldo de la deuda tributaria acogida pendiente de pago, desde la fecha en que se incurre en la referida pérdida.

iii.  En casos de aplazamiento con fraccionamiento

 -                   Si la pérdida se produce en la etapa de aplazamiento, la TIM se aplica en sustitución de la tasa de interés de aplazamiento conforme a lo señalado en el acápite i.

-       Si la pérdida se produce en la etapa de fraccionamiento, conforme a lo señalado en el acápite ii.

 c) Tratándose de aplazamiento, fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento de los pagos a cuenta del impuesto a la renta correspondientes a los periodos enero, febrero y marzo del ejercicio 2020, la declaración de pérdida tiene el mismo efecto que corresponde a no haber solicitado el acogimiento de dichos pagos. A tal efecto, a los pagos a cuenta se les aplicará la TIM de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario, debiéndose imputar los pagos realizados de acuerdo con el citado código.

Si se impugne la resolución de pérdida del RAF, el sujeto debe continuar con el pago de las cuotas mensuales hasta la notificación de la resolución que confirme la pérdida o si culmina el plazo otorgado para el aplazamiento y/o fraccionamiento, así como mantener vigentes, renovar o sustituir las garantías otorgadas a la SUNAT hasta que la resolución quede firme.  

 

 

 

 

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