Para verificar la disminución de los ingresos se compara el resultado de sumar los ingresos netos mensuales de los períodos tributarios de marzo y abril del ejercicio 2020 con los ingresos netos mensuales de los mismos periodos del ejercicio 2019.
Asimismo, en aquellos casos en que el sujeto no hubiere generado ingresos en marzo y abril de 2019 o en alguno de dichos meses: se establecen reglas especiales para verificar la disminución de ingresos
Para los sujetos que no hubieran obtenido ingresos en los meses de marzo y/o abril del ejercicio gravable 2019 |
De contar con ingresos en el mes de marzo o en abril de 2019, se considera dichos ingresos más el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en cualquiera de los meses de dicho ejercicio.
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De no contar con ingresos en los meses de marzo y abril de 2019, se consideran los dos mayores montos de los ingresos netos obtenidos en cualquier mes de dicho ejercicio. |
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De contar con ingresos en un solo mes del ejercicio 2019, se considera dicho ingreso y se multiplica por dos.
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Para los sujetos que no hubieran obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio 2019 |
Se consideran los ingresos de los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020.
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De contar con ingresos en uno de los meses de enero o febrero del ejercicio gravable 2020, se considera dicho ingreso y se multiplica por dos. |
Asimismo, se señala que para efecto de la mencionada comparación se consideran como ingresos netos mensuales, el mayor valor que resulte de las siguientes operaciones:
i. La suma de las ventas gravadas, no gravadas, exportaciones facturadas en el período y otras ventas, menos los descuentos concedidos y devoluciones de ventas que figuren en las declaraciones del IGV de los períodos que sirven de base para la comparación.
ii. La suma de los ingresos netos que figuran en las declaraciones de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de los períodos tributarios que sirven de base para la comparación o de las cuotas mensuales del RER, según corresponda.
Adicionalmente, se indica expresamente que, para este efecto, se tienen en cuenta las declaraciones presentadas hasta el último día del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración y pago del período abril de 2020, incluyendo sus prórrogas. Asimismo, precisa que se consideran las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha.
En caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos netos mensuales durante el ejercicio 2019 ni en los meses de enero a abril de 2020, se considera que sus ingresos han disminuido.
Finalmente, tratándose de los sujetos que pertenecen al Nuevo Régimen Único Simplificado se señala que se entiende que sus ingresos han disminuido, incluso cuando dichos sujetos obtengan adicionalmente rentas distintas a la tercera categoría del impuesto a la renta.
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