No pueden acogerse al RAF los sujetos que al día anterior a la fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento incurran en lo siguiente:
a) Sujetos con condena vigente por delito tributario/aduanero
Cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Tratándose de personas jurídicas, no pueden acogerse los sujetos cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero, vigente a la fecha de presentación de la referida solicitud.
b) Sujetos comprendidos en la Ley 30737
Estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley N.° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en caso de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
c) Las entidades que conforman el Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado a que se refiere el inciso a) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF
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