Introducción
El Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (RCBF) contiene toda la información relativa a los Bienes Fiscalizados, así como de los Usuarios y sus actividades, el Usuario para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas requiere contar con su inscripción vigente en el Registro.
Dicho Registro cuenta con una base de datos centralizada, con información actualizada permanentemente, interconectado con las instituciones públicas y privadas relacionadas al control de los Bienes Fiscalizados, con acceso restringido respecto a terceros u otras entidades competentes y cuenta con mecanismos que aseguran la seguridad de la información.
Inscripción al Registro
Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Decreto Legislativo N° 1126)
Este Registro incorpora a los usuarios que desarrollan las actividades fiscalizadas, se entiende por Actividades Fiscalizadas a las actividades de producción, fabricación, preparación, envasado, re envasado, comercialización, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformación, utilización o prestación de servicios en el territorio nacional, regímenes y operaciones aduaneras para el ingreso y salida del país, referido a los Bienes Fiscalizados, en el que se incluye los insumos relacionados a la minería ilegal (cianuro de sodio, cianuro de potasio y mercurio), bajo el amparo de la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT que tiene por objeto establecer los procedimientos, plazos y demás condiciones, así como los requisitos que deben cumplir.
Registro Especial (Decreto Legislativo N° 1103)
Se deberán inscribir al Registro Especial, los establecimientos de Venta al público de Combustibles, Consumidores Directos y Transportistas inscritos en el Registro de Hidrocarburos a cargo del OSINERGMIN (Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería), que realicen operaciones relacionadas con las actividades de distribución, transporte, uso, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos en la zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, creado or el Decreto Supremo N° 016-2014-EM.
Modificación o Actualización de la información del Registro
La modificación o actualización se realiza a través del sistema informático de SUNAT, para ello, el usuario debe ingresar al Portal de la SUNAT, incluir la información que el Formulario Virtual Q-105 señale y presentarla adjuntando la documentación sustentatoria.
El usuario puede solicitar la modificación o actualización de: representantes legales, conductores, vehículos, insumos químicos, baja de vehículos, actividades fiscalizadas, presentaciones, etc.
Registro de Operaciones
Los Usuarios tienen la obligación de llevar y mantener diariamente el Registro de sus Operaciones con Bienes Fiscalizados, por cada uno de los establecimientos que hayan inscrito en el Registro y de acuerdo con las Actividades Fiscalizadas declaradas en aquel.
Los Usuarios deberán conservar los libros, registros y documentación sustentatoria que contengan la información de las operaciones realizadas con Bienes Fiscalizados por un período no menos de 04 años; dicho plazo se computa a partir del primer día calendario del año siguiente a aquel en que se anotó la operación en el Registro Diario de Operaciones.
El Registro Diario de Operaciones se deberá conservar en cada establecimiento al que correspondan las operaciones registradas, debiendo estar a disposición de la SUNAT cada vez que ésta lo requiera, brindándose para ello las facilidades y el equipo técnico de recuperación de la información, de ser el caso.
La GORBF administra el proceso de control de declaraciones juradas del registro de operaciones, determinando aquellos que han cumplido con su obligación y los omisos a la declaración del registro de operaciones.
Omisos a la declaración del Registro de Operaciones
De acuerdo con el numeral 4 del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1126 y modificatorias, la SUNAT procede a suspender la inscripción en el registro cuando el usuario no presente la información relativa a los registros de operaciones, o los presente sin cumplir con las condiciones establecidas.
La GORBF ha venido desempeñando una serie de acciones para reducir este porcentaje de omisos, las acciones han sido las siguientes:
Emisión de cartas y esquelas de omisos.
Envío de correos electrónicos a los usuarios informando que se encuentra omisos y adjuntando el procedimiento de declaración.
Realización de charlas de capacitación.
Llamadas telefónicas a los usuarios.
Atención personalizada.
Inconsistencias de la información declarada en el Registro de Operaciones
La cantidad adquirida de bienes fiscalizados supera la cantidad autorizada.
Inconsistencias en las importaciones declaradas.
Inconsistencias de operaciones de producción y uso.
Omisos a la declaración del Registro de Operaciones.
Se encontraron operaciones en las que no se declara el proveedor.
Inconsistencias en los saldos y stock de los usuarios.
Consultas al Registro de Operaciones
Las consultas de los usuarios son enviadas al correo electrónico
operaciones_iqbf@sunat.gob.pe
Renovación de la inscripción en el RCBF
La solicitud de renovación de inscripción en el Registro se realiza a través del sistema informático de SUNAT, ingresando al Portal de SUNAT con su RUC, Código de Usuario y Clave SOL accediendo a SUNAT Operaciones en Línea. En caso que el usuario no efectúe este trámite, a partir de las 00.00 horas del día siguiente de su vencimiento no podrá ejercer ninguna actividad con Bienes Fiscalizados.
Suspensiones y Bajas de inscripción en el RCBF y Registro Especial
Suspensiones de inscripción en el Registro
Se tienen los siguientes motivos de suspensión:
A solicitud de parte.
Por disposición judicial.
En el proceso de evaluación previa o controles posteriores se verifique el uso de instrumento falso o presentación de información falsa para obtener la incorporación, renovación o la modificación o actualización de la información del registro.
El usuario no permita el ingreso de los funcionarios públicos encargados del control y fiscalización de los bienes fiscalizados a sus establecimientos inscritos o no, hasta por dos veces dentro del período de dos años calendario.
La inscripción del usuario en el Registro de Hidrocarburos y la habilitación en el SCOP se encuentre suspendida.
El usuario no presente la información relativa a los registros de operaciones, o los presente sin cumplir con las condiciones establecidas.
Se verifique en los controles posteriores la presentación de información falsa referida a las operaciones u ocurrencias que se informan al registro de operaciones.
El usuario no presente o no exhiba la información o documentación requerida por la SUNAT en el ejercicio de las funciones de control y fiscalización.
El usuario omita el registro diario de operaciones o lo lleve con retraso por dos veces dentro del período de dos años calendario.
El usuario no actualice la información del registro conforme a las condiciones establecidas.
El usuario realice actividades fiscalizadas referidas a los bienes fiscalizados con usuarios no inscritos en el registro.
El comerciante minorista que realice operaciones de venta directa al público en las zonas geográficas bajo régimen especial no exija la presentación del documento de identidad al público adquiriente de bienes fiscalizados, por dos veces dentro del período de dos años calendario.
El usuario no comunique las operaciones inusuales de bienes fiscalizados que tome conocimiento durante el desarrollo de sus actividades por dos veces dentro del período de dos años calendario.
Se verifique en los controles posteriores que el usuario no comunica las incidencias suscitadas con los bienes fiscalizados dentro del plazo y en las condiciones establecidas.
Baja de inscripción en el Registro
Se tienen los siguientes motivos de baja:
A solicitud de parte.
Por culminación de la vigencia de la inscripción.
El usuario, alguno de sus accionistas, socios o integrantes, representantes legales, directores o responsables del manejo de los bienes fiscalizados, tenga sentencia condenatoria firme vigente por delito de comercio clandestino vinculado a los referidos bienes o por delito de tráfico ilícito de drogas o delitos conexos [1].
El usuario, alguno de sus accionistas, representantes legales, directores o responsables del manejo de los bienes fiscalizados, tenga sentencia condenatoria firme vigente por los delitos de falsa declaración en procedimiento administrativo, fraude procesal, falsificación de documentos, falsedad ideológica o falsedad genérica vinculados a la presentación de documentación, declaración y/o información falsa para obtener la incorporación, renovación, modificación o actualización de la información en el registro [1].
El usuario incurre en la misma causal de suspensión de inscripción en el registro por tres veces dentro del período de dos años calendario [1].
El usuario adquiera la condición de no habido de acuerdo a las normas tributarias vigentes o no tenga en estado activo su número de RUC.
La Policía Nacional del Perú, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, aprobado por el Decreto Supremo N.º 006-2016-IN, comunique a la SUNAT que no existen las condiciones y controles mínimos de seguridad sobre los bienes fiscalizados.
El único o todos los establecimientos del usuario en el (los) que realiza actividades con bienes fiscalizados no está(n) ubicado(s) en zonas accesibles en el territorio nacional; es decir cuando no se puede acceder a ellos a través de las vías terrestre, fluvial, lacustre, marítima y/o aérea reconocidas por las autoridades competentes.
El único o todos los establecimientos del usuario en el (los) que se realiza actividades con bienes fiscalizados, distintos a los derivados de hidrocarburos, está(n) ubicado(s) en las zonas geográficas sujetas a Régimen Especial, salvo las excepciones previstas en el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 17 del Reglamento.
No se hubiera presentado la solicitud de baja de inscripción en el Registro cuando se produzca el cierre o cese definitivo, la quiebra, la extinción de la persona jurídica, el fallecimiento del usuario o el cese de actividades fiscalizadas.
El único o todos los bienes inscritos en el Registro con el (los) que el usuario realiza sus actividades fiscalizadas deja(n) de ser bien(es) fiscalizado(s).
[1] Este supuesto conlleva a la baja definitiva de la inscripción en el Registro, por lo tanto, el usuario no puede volver a inscribirse en el Registro.
Consultas
Técnico Legales
Las consultas técnico-legales son respecto a la operatividad y/o procedimientos con bienes fiscalizados.
Técnico químicas
La atención de consultas técnicas químicas consiste en emitir opinión respecto a determinar si los productos en consulta se encuentran sujetos a fiscalización.
Para la atención de dichas consultas, se deberá presentar un escrito por mesa de partes los Centro de Servicios al Contribuyente autorizados, adjuntando los siguientes documentos:
1. Hoja técnica con la composición química de todos los componentes y su porcentaje
2. Hoja de datos de seguridad
Dichos documentos de cualquier producto químico se deberán solicitar al proveedor o fabricante del insumo o producto.
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