01. Informes Rentas de Segunda Categoría

Enviado por admin el Vie, 17/07/2020 - 18:06

informes SOBRE RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

TEMA

SUMILLA

INFORME/OFICIO/MEMORANDO SUNAT

Ganancia de capital en la enajenación de inmuebles

Tratándose de la enajenación de un inmueble adquirido en el presente ejercicio por parte de una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no realiza otra enajenación ni ha adquirido previamente la condición de habitual:

1. El resultado de dicha enajenación no se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta de la tercera categoría a título de enajenación habitual.

2. Si el inmueble fue adquirido para su enajenación, el resultado de la operación estará gravado con el Impuesto a la Renta como renta de tercera categoría.

3. Si el inmueble no hubiera sido adquirido para su enajenación, el resultado de la operación estará gravado con el Impuesto a la Renta como renta de segunda categoría.

INFORME N° 124-2009

   

Los aportes de inmuebles adquiridos a partir del 01.01.2004 por parte de las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optan por tributar como tales para la constitución de una asociación civil, obliga a éstas a pagar el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría.

INFORME N° 134-2009

Obligación por parte de los notarios de exigir copia de formulario que acredite el pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría en la venta de inmuebles

INFORME N° 134-2009

Tratándose de la enajenación de un inmueble adquirido en el presente ejercicio por parte de una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que adquiere un inmueble para su enajenación, aunque no sea habitual en estas operaciones, dicha operación estará gravada con renta de tercera categoría.

INFORME N° 124-2009

Para la determinación del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría, en la venta de un inmueble efectuada por una persona natural domiciliada, no se puede considerar como costo computable el costo de adquisición de dicho bien cancelado sin utilizar medios de pago, cuando existía la obligación de usar los mismos.

INFORME N° 006-2012

Tratándose de bienes inmuebles comunes adquiridos con título de propiedad antes del 2004, por  personas naturales y sucesiones indivisas, que no generan rentas de tercera categoría, y cuya partición se efectúa en el año 2004, la enajenación inmediata posterior de los inmuebles adjudicados a cada copropietario persona natural y sucesión indivisa, no está sujeta al pago a cuenta del Impuesto a la Renta a que se refiere el artículo 84°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

INFORME N° 168-2005

Si un bien fue adquirido por la sociedad conyugal antes del 1.1.2004 y vendido después de esa fecha, el resultado no estará afecto al Impuesto a la Renta como ganancia de capital, sin importar que, previamente a la enajenación, el bien haya sido materia de partición por el cambio de régimen de sociedad de gananciales a separación de patrimonios.

INFORME N° 112-2010

La ganancia de capital generada por la venta de un terreno sin construir, que constituye única propiedad del vendedor, se encuentra afecta al pago del Impuesto a la Renta de segunda categoría, siempre que dicho inmueble hubiese sido adquirido a partir del 1.1.2004.

INFORME N° 091-2012

La ganancia de capital obtenida por una persona natural no domiciliada en el Perú (que no genera rentas de tercera categoría) por la transferencia de propiedad de un inmueble situado en el país, cuya adquisición fue realizada a partir del 1.1.2004, y que constituye casa habitación, no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.

INFORME N° 111-2009

 

La persona natural que no genera rentas de tercera categoría, propietaria de varios inmuebles, que enajena aquél único que califica como casa habitación, no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.
La enajenación de un inmueble construido después del 1.1.2004 sobre un terreno adquirido antes de dicha fecha, realizada por una persona natural que no genera rentas de tercera categoría, no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.

INFORME N° 058-2012

 

No se encuentra afecta al Impuesto a la Renta la ganancia proveniente de la transferencia de un inmueble que no está ocupado como casa habitación por parte de un sujeto no domiciliado en el país, si es que dicho inmueble fue adquirido antes del 1.1.2004.

INFORME N° 225-2006

 

Ganancia de capital en la venta de valores –costo computable

Costo computable de las acciones a ser considerado por las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV)(1) para determinar la retención del Impuesto a la Renta

INFORME N° 030-2014

Si el costo computable informado por los terceros autorizados a la ICLV no fuera el correcto, la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, no puede rectificarlo.

No obstante, con ocasión de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta puede determinar el costo computable correspondiente a dichos valores mobiliarios, siendo que el importe de la retención puede ser utilizado como crédito contra el Impuesto a la Renta, y de exceder este último, puede solicitar la devolución respectiva.

INFORME N° 074-2013

Retención a no domiciliados por venta de inmuebles

Quien adquiere de un sujeto no domiciliado en el país inmue­bles o derechos sobre los mismos, está obligado a efectuar la retención por concepto del Impuesto a la Renta, la cual se deter­minará y pagará utilizando el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N° 617, debiendo la SUNAT o los bancos autorizados, según corresponda, emitir la constancia de presentación y pago, en caso no mediara rechazo del PDT.

No obstante, en el caso que los adquirentes presenten el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N° 617, para declarar su obligación y no efectúen mediante este formulario la cancelación de la retención correspondiente, deberán realizar el respectivo pago mediante el Sistema Pago Fácil, Formulario N° 1662 – Boleta de Pago, consignando cómo código de tributo el 3062 (Retenciones no domiciliados).

INFORME N° 091-2007

Regalías

Son rentas de segunda categoría las regalías percibidas por el titular de un derecho en la medida que este sea persona natural.

CARTA N.° 115-2012

Rentas vitalicias

Son rentas de segunda categoría los ingresos por rentas rentas vitalicias obtenidas por una persona natural con fondos provenientes de su trabajo dependiente

INFORME N° 171-2005

Dividendos

La adquisición de acciones de propia emisión por debajo o por encima del valor nominal para fines de la reducción de capital no tienen incidencia en el Impuesto a la Renta para la empresa adquirente. Ahora tratándose de la redención o rescate de acciones por la sociedad emisora, para fines de reducción de capital, los beneficios obtenidos por los accionistas disidentes por la diferencia entre el monto percibido y el valor nominal de sus acciones califica como un dividendo u otra forma de distribución de utilidades.

INFORME N° 104-2006

Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades que efectúen las personas jurídicas acogidas al RER, con excepción de los previstos en el inciso g) del artículo 24°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen rentas gravadas de las personas naturales beneficiarias, sujetas a la tasa del 4.1% como rentas de segunda categoría.

INFORME N° 222-2007

Tratándose de la transferencia de un bien inmueble realizada por una persona jurídica a favor de sus accionistas personas naturales domiciliadas en el país, efectuada a raíz de su liquidación o una reducción de capital, el exceso del valor de mercado del bien inmueble transferido respecto al monto del valor nominal de las acciones estará sujeto al Impuesto a la Renta con la tasa del 4,1% a título de dividendo u otra forma de distribución de utilidades, sin importar si quien recibe la propiedad es uno o más de los accionistas.

INFORME N.° 092-2011

Intereses por préstamos emisión del Formulario 820 como sustento para el gasto o costo.

Procede la entrega del Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales por parte de una persona natural perceptora de rentas de segunda categoría por concepto de intereses por préstamos efectuados a empresas, en la medida que la referida operación la realice por única vez o, no la realice de manera reiterada, frecuente o acostumbrada.

INFORME N.° 020-2014

Los intereses percibidos por una persona natural sin negocio como retribución por la contribución reembolsable a que se refiere el inciso c) del artículo 83° del Decreto Ley N° 25844-Ley de Concesiones Eléctricas, se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta como rentas de segunda categoría.

En la medida que no sea una operación habitual, se podrá solicitar a la Administración Tributaria el Formulario N° 820 para sustentar dichos ingresos.

INFORME N° 005-2007

Intereses por depósitos en Cooperativas por capitales aportados.

Los rendimientos provenientes de las aportaciones y depósitos de los socios de las cooperativas de ahorro y crédito se encuentran afectos al Impuesto a la Renta y constituyen rentas de segunda categoría para sus perceptores.

INFORME N° 028-2010

 

(*) En virtud a lo dispuesto en los artículos 93° y 94° del TUO del Código Tributario, los pronunciamientos emitidos respecto de las consultas institucionales formuladas por entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como entidades del Sector Público Nacional en relación al sentido y alcance de las normas tributarias, son de cumplimiento obligatorio para los distintos órganos de la Administración Tributaria, mientras no se modifique la legislación aplicable al caso materia de análisis.