INFORMES SUNAT SOBRE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA |
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TEMA |
SUMILLA |
INFORME/OFICIO/MEMORANDO SUNAT |
Ingresos afectos |
Los ingresos por la prestación de servicios de asistencia técnica brindado por un sujeto no domiciliado en forma independiente califican como rentas de cuarta categoría. |
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Las dietas de regidores de las municipalidades en el ejercicio de su trabajo constituyen rentas de cuarta categoría |
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El tratamiento que corresponde dar a los ingresos derivados de un Contrato Administrativo de Servicios (CAS) es el de rentas de cuarta categoría. |
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La Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM(), que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, ha establecido que para efectos del Impuesto a la Renta, las contraprestaciones derivadas de los servicios prestados bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1057 y del citado reglamento, son rentas de cuarta categoría. |
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Los ingresos derivados de un Contrato Administrativo de Servicios (CAS) califican como rentas de cuarta categoría, por ende, las retenciones del Impuesto a la Renta que se deban efectuar se realizarán teniendo en cuenta las disposiciones aplicables. |
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No se encuentran efectos al Impuesto a la Renta los ingresos por penalidades otorgadas por resolución inmotivada del CAS |
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Remuneración bruta para el cálculo de la renta de cuarta categoría |
Para efecto de determinar la “Remuneración Bruta” que servirá como base imponible para el cálculo de la renta de cuarta categoría así como del aporte a ESSALUD y ONP del personal que se encuentra bajo el régimen CAS, desde el año 2011 hasta la actualidad, se debe descontar de la remuneración mensual las tardanzas y permisos (justificados e injustificados). |
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Retención del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría |
La entidad que contrata los servicios profesionales de una persona natural y que tiene la obligación de pagar los respectivos honorarios profesionales, se constituye en agente de retención por las rentas de cuarta categoría que se abonen al prestador del servicio; sin importar que el pago se haga con recursos de un fondo de fideicomiso de administración. |
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Independientemente que el monto total del servicio supere el monto establecido para afectar la operación con la retención del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría, si los recibos por honorarios que se emitan por los pagos parciales que se efectúen no superan los S/. 1,500.00 (Mil quinientos Nuevos Soles y 00/100), éstos no se encontrarán sujetos a la retención antes señalada. |
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Criterio de lo percibido |
No resulta aplicable la presunción de omisión de ingresos a que hace referencia el artículo 66° del TUO del Código Tributario a los sujetos perceptores de Rentas de Cuanta categoría toda vez que sus ingresos se rigen por el criterio de lo percibido. |
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La participación en las utilidades correspondientes a los trabajadores y la participación que se reconozca al directorio serán imputadas como rentas para dichos sujetos en el ejercicio gravable en que sean percibidas. |
(*) En virtud a lo dispuesto en los artículos 93° y 94° del TUO del Código Tributario, los pronunciamientos emitidos respecto de las consultas institucionales formuladas por entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como entidades del Sector Público Nacional en relación al sentido y alcance de las normas tributarias, son de cumplimiento obligatorio para los distintos órganos de la Administración Tributaria, mientras no se modifique la legislación aplicable al caso materia de análisis.
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