INFORMES SUNAT VINCULADOS A RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA |
||
TEMA |
SUMILLA |
INFORME/OFICIO/MEMORANDO SUNAT |
Alquiler de predios, inmuebles y cesión |
El impuesto predial y los arbitrios asumidos por el arrendatario de un predio alquilado, forman parte de las rentas de primera categoría del arrendador. |
|
Los ingresos que una persona natural que no realiza actividad empresarial obtiene por la cesión temporal de una concesión minera constituyen rentas de la primera categoría. |
||
En la medida que respondan al criterio de “renta-producto”, las mejoras efectuadas por el poseedor inmediato de un inmueble que no ostenta el título de arrendatario constituyen rentas de primera categoría para la persona natural propietaria del bien. |
||
Rentas presuntas/fictas |
No se presume una cesión en uso cuando el trabajador de una empresa emplea su propia unidad de transporte para realizar funciones y labores asignadas por su empleador |
|
La obligación tributaria por la renta ficta generada en la cesión gratuita de un predio a precio no determinado por parte de una persona naturaldomiciliada o no, se produce al 31 de diciembre del ejercicio en que se haya efectuado la cesión. |
||
Forma y plazos para la declaración y pago del IR. |
La declaración y pago a cuenta por concepto de rentas de primera categoría debe realizarse en forma independiente por cada arrendamiento de predio que se devengue en un período determinado. |
|
Obligaciones del arrendador |
Los sujetos generadores de rentas de primera categoría por concepto de arrendamiento de predios, se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes. |
|
Los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría deberán sustentar el pago a cuenta del impuesto con la copia del recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT. |
||
Devolución |
Devolución de pagos adelantados de primera categoría por exceso resultante de cambio de alícuota. |
|
Se configura la infracción prevista en el artículo 176 numeral 1 del TUO del Código Tributario cuando el arrendador no presenta la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos respecto de cada predio arrendado. |
||
Infracciones tributarias aplicables |
||
La no inscripción del arrendador en el Registro Único de Contribuyentes configura la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 173° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. |
(*) En virtud a lo dispuesto en los artículos 93° y 94° del TUO del Código Tributario, los pronunciamientos emitidos respecto de las consultas institucionales formuladas por entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como entidades del Sector Público Nacional en relación al sentido y alcance de las normas tributarias, son de cumplimiento obligatorio para los distintos órganos de la Administración Tributaria, mientras no se modifique la legislación aplicable al caso materia de análisis.
Añadir nuevo comentario