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09. Del Acogimiento.

Enviado por admin el Jue, 06/08/2020 - 15:42

El plazo para presentar la solicitud de acogimiento se inicia en la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia, 08 de julio del 2020 y concluye el 30 de setiembre de 2020. De prorrogarse esta última fecha mediante decreto supremo, se considerará la nueva fecha que se establezca.

Se deben presentar solicitudes independientes para:

 a) Las deudas tributarias que constituyan ingresos del Tesoro Público, excepto cuando se trate de las deudas por concepto de los pagos a cuenta por rentas de la tercera categoría del impuesto a la renta correspondientes al ejercicio gravable 2020, respecto de los que se dispone su acogimiento en forma independiente.

b) Las deudas por concepto de los pagos a cuenta por rentas de la tercera categoría del impuesto a la renta de los períodos de enero, febrero y marzo del 2020

c) La deuda tributaria correspondiente al ESSALUD.

d) La deuda tributaria aduanera.

Cada una de las solicitudes que se aprueben dan origen a aplazamientos y/o fraccionamientos independientes. 

Presentación de nuevas solicitudes de acogimiento

Se pueden presentar nuevas solicitudes de acogimiento por deuda(s) tributaria(s) distinta(s) a la(s) contenida(s) en la(s) solicitud(es) anterior(es). 

Cada solicitud de acogimiento se resuelve de manera independiente. Asimismo, la presentación de la solicitud de acogimiento debe realizarse solamente en la fecha en que el solicitante obtiene la deuda personalizada. 

 

El acogimiento de una deuda contenidas en una orden de pago, liquidación de cobranza, resolución de determinación, resolución de multa, u otras resoluciones emitidas por la SUNAT que contengan deuda, debe hacerse por la totalidad de la deuda contenida en estas.

      Tratándose de resoluciones que contengan saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos, el acogimiento debe hacerse por la totalidad de dichos saldos.

En el caso de deudas cuya impugnación hubiera sido resuelta por la SUNAT, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, el acogimiento debe hacerse considerando lo ordenado por dichos órganos.

Para la presentación de la solicitud de acogimiento, debes tener en cuenta lo siguiente:

 

1.    Obten tu Deuda personalizada

            La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del formulario virtual N.o 1704 y se realiza de manera independiente según se trate de:

 

a)     Deudas tributarias que constituyan ingresos del Tesoro Público, salvo aquellas comprendidas en los literales b) y d).

 b)     Las deudas tributarias por concepto de los pagos a cuenta por rentas de la tercera categoría del impuesto a la renta de los periodos enero, febrero y marzo de 2020.

 

c)      La deuda tributaria correspondiente al ESSALUD.

 

d)     La deuda tributaria aduanera.

 

La deuda tributaria personalizada se encuentra actualizada a la fecha en que se efectúe el pedido de deuda.

 

2.            Forma y condiciones para la generación y presentación de la solicitud de acogimiento.

 

La solicitud de acogimiento se debe presentar en la misma fecha en que se obtiene la deuda personalizada y se debe generar y presentar de forma independiente por cada uno de los conceptos a que se refiere el párrafo anterior.

 

Para la generación y presentación de la solicitud de acogimiento, se debe:

          

a)      Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL y ubicar la opción “Solicito fraccionamiento RAF”.

 

b)      Obtener la deuda personalizada a través del pedido de deuda.

 

c)      Ubicar el formulario virtual N.° 1704.

 

d)      Verificar la información cargada en el citado formulario virtual.

 

e)      Identificar y confirmar la deuda tributaria por la que se presenta la solicitud de acogimiento, indicando al menos lo siguiente:

 

e.1) El tipo de documento (orden de pago, liquidación de cobranza, resolución de determinación o de multa, resolución aprobatoria del aplazamiento y/o fraccionamiento o de su pérdida, declaración jurada).

 

El acogimiento de una deuda contenida en una orden de pago, liquidación de cobranza, resolución de determinación, resolución de multa u otras resoluciones emitidas por la SUNAT que contengan deuda debe hacerse por la totalidad de la deuda contenida en estas. El acogimiento del saldo de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior debe hacerse por la totalidad de dicho saldo.

 

e.2) El número del documento.

 e.3) El periodo correspondiente al tributo o la fecha en que se cometió o detectó la infracción.

Tratándose del saldo de un aplazamiento y/o fraccionamiento, el mes y año de la resolución aprobatoria o de pérdida correspondiente.

e.4) El monto del tributo, de la multa o del saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento, del interés, la actualización y los intereses capitalizados y el monto total de la deuda tributaria a la fecha de la consulta.

  e.5) Seleccionar la modalidad de acogimiento, si se trata de aplazamiento, fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento.

 

e.6) Seleccionar si acoges: 

i)   Únicamente al aplazamiento, en cuyo caso se debe indicar el número de meses del aplazamiento.

 

ii) Únicamente al fraccionamiento, en cuyo caso se debe indicar el número de cuotas.

 

iii) Al aplazamiento y fraccionamiento, en cuyo caso se debe indicar el número de meses del aplazamiento y el número de cuotas del fraccionamiento.

 

f)       Si deseas incorporar deuda(s) tributaria(s) que no figure(n) en la deuda personalizada, se la(s) debe incluir en la pestaña “otras deudas” del formulario virtual N.° 1704, para lo cual se debe seguir las instrucciones del sistema.

 

g)      De estar de acuerdo con la información que figure en el formulario virtual N.° 1704, debes seguir las instrucciones que indique el sistema.

 

Causal de rechazo y Constancia de presentación

 Es causal de rechazo de tu solicitud, el haber generado el formulario virtual N.° 1704 en fecha posterior a aquella en que se obtiene la deuda personalizada.

De no incurrir en la causal de rechazo detallada en el párrafo precedente,  el sistema de la SUNAT almacena la información de la solicitud de acogimiento y emite la constancia de presentación, debidamente numerada, la que puede ser impresa.

El pago de la deuda acogida al RAF (artículo 7 y el inciso b) de la tercera disposición complementaria final del proyecto)

El pago de la deuda acogida al RAF puede realizarse mediante el Sistema de Pago Fácil utilizando los siguientes códigos. también puede realizarse en los bancos habilitados utilizando el NPS 

CÓDIGO 

CONCEPTO

8036

Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento - Tesoro(incluidos los pagos a cuenta del impuesto a la renta enero - marzo 2020) 

8037

Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento - ESSALUD

8038

Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento -  Aduanas

De las Resoluciones del RAF

La SUNAT mediante resolución aprueba o deniega el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado.

 

La resolución que aprueba la solicitud de acogimiento debe contener necesariamente, además de los requisitos propios de un acto administrativo, los siguientes datos:

a)   El detalle de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. 

b)  El periodo de aplazamiento, en caso de haberse solicitado.

c)  El número de cuotas, el monto de la primera y última cuota, así como de las cuotas constantes, con indicación de sus fechas de vencimiento respectivamente, tratándose de fraccionamiento o de aplazamiento y fraccionamiento.

d)   La tasa de interés aplicable.

        Las garantías debidamente constituidas a favor de la SUNAT, de corresponder.