03. Sujetos Comprendidos - Requisitos.

Todos los que cumplan al momento de presentar su solicitud con:

  1. Estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes: Este requisito se exige cualquiera sea la deuda tributaria que se pretenda acoger al RAF, teniendo en cuenta que los deudores tributarios están obligados a contar con número de RUC.Tratándose de contribuyentes con deuda aduanera que no tengan RUC deberán inscribirse en el RUC como “Otros obligados”, para ello debe ingresar por la Mesa de Partes Virtual y registrar la información  de acuerdo a la guía   INSCRIPCION AL RUC - ACOGIMIENTO AL RAF POR DEUDA ADUANERA en https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/centro-de-tramites-virtual/mesa-de-partes-virtual en la sección procedimientos del RUC y comprobantes de pago.
  2. Hayan presentado las declaraciones mensuales IGV Renta correspondientes a los períodos tributarios marzo y abril de 2020, Este requisito es exigible cualquiera sea la deuda materia de la solicitud de acogimiento, inclusive si esta solo comprende la deuda tributaria de ESSALUD y/o la deuda tributaria aduanera.
  3. Haber reducido sus ingresos:  Hayan disminuido el monto que resulte de la suma de sus ingresos mensuales. Este requisito no se aplica a los sujetos que solo generen o perciban rentas distintas a la de tercera categoría del impuesto a la renta.

Así, este requisito resulta de aplicación a los sujetos que:  

i.    Generen rentas de tercera categoría del impuesto a la renta.

ii.   Obtengan ingresos que de estar gravados calificarían como rentas de la tercera categoría.

iii.  Generen rentas de tercera categoría y además generen o perciban rentas de otras categorías.

     Tratándose de estos sujetos si se verifica la disminución de ingresos a que se refiere el artículo 7 del decreto legislativo pueden acogerse al RAF, pero si no se verifica tal disminución no pueden acogerse al RAF por ningún concepto.  Este requisito no se aplica a los sujetos que solo generen o perciban rentas distintas a la de tercera categoría del impuesto a la renta.

Tratándose de los sujetos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado se entiende que sus ingresos han disminuido, incluso cuando dichos sujetos generen o perciban, adicionalmente, rentas distintas a la tercera categoría del impuesto a la renta.

Adicionalmente, para efecto del acogimiento los sujetos deben cumplir con lo siguiente:

A.  No contar con saldo mayor al 5 % de la UIT en cuentas de detracciones, ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por dicho importe, al día hábil anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Tratándose de la cuenta bancaria especial del impuesto a la venta de arroz pilado, abierta en el Banco de la Nación por la aplicación del SPOT a las operaciones gravadas con dicho impuesto, esta puede contar con un saldo mayor al establecido en el párrafo anterior sólo si el solicitante, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, no tiene deuda tributaria por el referido impuesto que pueda ser pagada con dicho saldo.

B.  Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que se solicita el acogimiento al RAF, excepto cuando:

i.  La deuda tributaria hubiera sido determinada por la administración tributaria y se encuentre contenida en una resolución de determinación.

ii.      La deuda corresponde a:

-   Las cuotas mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado.

-   Saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos anteriores susceptibles de ser acogidos al RAF.

Asimismo, de incumplirse este requisito respecto de una o más deudas tributarias incluidas en la solicitud de acogimiento, al aprobarse el acogimiento estas deudas deben ser excluidas del RAF. 

C. Entregar o formalizar la garantía, cuando corresponda. Se excluye del RAF las deudas tributarias incluidas en la solicitud de acogimiento, respecto de las cuales no se hubiere cumplido con entregar o formalizar las garantías en los casos de deudas garantizadas en otro fraccionamiento, deuda garantizada con embargos, deuda impugnada garantizada.

 

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