04. Renta de Cuarta Categoría

Enviado por admin el Mié, 22/07/2020 - 19:14

Son Rentas de Cuarta Categoría, entre otros:

1. Por el ejercicio de profesión, arte, ciencia u oficio

Los ingresos obtenidos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

Importante

  • Incluye CAS (Contrato Administrativo de Servicios)
  • Los trabajadores CAS, sólo están obligados a declarar, siempre que tengan un saldo del impuesto por regularizar.
  • Los trabajadores CAS a partir del 01/01/2013 no están obligados a emitir Recibos por Honorarios, sin embargo, deberán declarar sus ingresos como rentas de cuarta categoría en la Casilla 107, en donde escogerán como tipo de documento la opción "Consolidado", indicando además el periodo y el ingreso bruto recibido por cada mes.

 

Recuerde que:

Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, califican como rentas de Tercera Categoría.

 

2. Por la función de director, mandatario, regidor u otros

Las obtenidas por el desempeño de funciones como director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, así como las obtenidas por las funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas. Se entiende por:

Director de empresas: A la persona integrante del directorio de las sociedades anónimas y elegido por la Junta General de Accionistas.

Síndico: Al funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuación temporal de la actividad de la empresa fallida.

Mandatario: A la persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.

Gestor de negocios: Persona que, en forma voluntaria y sin que medie autorización alguna, asume conscientemente el manejo de los negocios o de la administración de los bienes de otro que lo ignora, en beneficio de este último.

Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.

Actividades similares: Incluyendo entre otras, el desempeño de las funciones del Regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

 

Importante:

Las Rentas de Cuarta Categoría corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia, es decir, a trabajos prestados en forma independiente. Si la renta de Cuarta Categoría se complementa con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría.

Recuerde que:

Aquellos que perciban Rentas de Cuarta Categoría, están obligados a emitir a partir del 01 de abril de 2017 Recibo por Honorarios electrónico (R.S. N° 043-2017/SUNAT). Por excepción no se encuentran obligados a emitir Recibo por Honorarios únicamente quienes obtengan ingresos por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares. (Numeral 2 del artículo 4° e inciso 1.5 del numeral 1 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago - R.S. 007-99/SUNAT)

Requisitos para la  deducción del gasto:

  • Uso de medio de pago sin importar montos.
  • Emisor no debe tener la condición de no habido a la fecha de emisión del comprobante.
  • Al emisor no debe estar de baja de inscripción en el RUC a la fecha de emisión del comprobante.

Los gastos son atribuidos en un 100% al copropietario, cónyuge o  concubina(o) a quien se le haya emitido el comprobante de pago, salvo que se atribuya el gasto, cuando se tratan de gastos efectuados por la sociedad conyugal o unión de hecho, de acuerdo a lo siguiente:

  • En el caso de cónyuge o concubinos se puede atribuir en un 50%.
  • En el caso de copropietarios se puede atribuir en el porcentaje que le corresponda como tal.

La atribución de gastos se podrá hacer como máximo hasta el 15.02.2018 siempre que se comunique a SUNAT mediante la opción “Uso de la atribución de los comprobantes”.

Asimismo, la condición de concubina(o) se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el registro personal de la oficina registral que corresponda al domicilio de los concubinos.

Entra a la plataforma de gastos para consultar tus gastos susceptibles de deducción haciendo clic aquí.