1. Deducción adicional 3 UIT para el 2019 y 2020:
Para el ejercicio 2019 y 2020, los gastos por deducción adicional de las 3 UIT sólo podían efectuarse por los siguientes conceptos:
- Arrendamiento y/o subarrendamiento destinado para vivienda o vivienda y actividades empresariales conjuntamente.
- Honorarios de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país
- Honorarios por servicios prestados vinculados a toda profesión, arte, ciencia u oficio, excepto las señaladas en el inciso b) del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Aportaciones a ESSALUD a favor de trabajadores del hogar.
- Los importes pagados por alojamiento en hoteles y consumos en restaurantes.
Se consideran adicionales porque hasta la declaración jurada del año 2016, sólo establecía que al momento de determinar el impuesto a pagar por rentas de trabajo se deduzcan (se resten) un monto ascendente a 7 UIT, para ello no se requería cumplir requisito adicional de sustento; sin embargo, con la modificación de la norma a partir del 2017, a la deducción legal se le adiciona un monto por deducir máximo de 3 UIT, previo cumplimiento de determinados requisitos.
Cabe señalar que:
- La suma de estos conceptos deducibles no podrá exceder en conjunto de 3 UITs como máximo.
- Los gastos deducibles tendrían que haberse pagado máximo hasta el 31.12.2020 o el último día del ejercicio en el que estoy haciendo la deducción (31.12.2020, 31.12.2021, etc); y
- Esta deducción de 3 UITs aplicaría si tus ingresos superan las 7 UITs.
EJERCICIO 2020
Para el ejercicio 2020, respecto de los gastos deducibles del 15% de importes pagados en restaurantes y hoteles para personas naturales, se debe cumplir con:
• Al momento de la emisión del comprobante, el restaurante u hotel, debe tener registrada en el RUC como actividad económica principal y, de ser el caso, secundaria(s), solo los CIIU comprendidos en dichas actividades.
Puede consultar los restaurante u hotel que cumplen los requisitos, aquí.
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