emisores de comprobantes de pagos distintos a los recibos por honorarios (Vigente a partir del 16.05.2017)
- Son emisores electrónicos, a partir del 01 de julio del 2017 aquellas personas cuyo negocio consiste en el alquiler (arrendamiento y subarrendamiento) de inmuebles ubicados en el país por el que corresponda emitir una factura por tales servicios.
- De brindar los referidos servicios con fecha posterior al 01 de julio de 2017, se designarán como emisores electrónicos desde que deban emitir una factura y solo respecto por las operaciones referidas anteriormente.
- Esta disposición no aplica a sujetos del NRUS ni aquéllos que generan rentas de primera categoría.
- Aquellas personas designadas como emisores electrónicos podrán elegir el Sistema de emisión Electrónica que estimen conveniente, siempre que el sistema lo permita.
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