1. ¿Qué es lo que sustenta la Guía de Remisión Electrónica - BF?
La Guía de Remisión Electrónica - BF sustenta el transporte o traslado de Bienes Fiscalizados, según lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago y lo que establezca la SUNAT, debiendo el transportista mantenerla en su poder mientras dure el servicio.
2. ¿Se puede dar de baja una Guía de Remisión Electrónica - BF?
El remitente y/o el transportista podrán dar de baja a la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente y a la Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista en los siguientes casos:
1.- Cuando aún no se inicia el traslado.
2.- Cuando habiéndose iniciado el traslado, antes de llegar al punto de llegada se cambia el destinatario. En este caso, el remitente y/o el transportista deberán dar de baja a las Guías de Remisión Electrónicas BF que emitieron en el plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de inicio del traslado o de la fecha de entrega de los bienes al transportista, según corresponda.
3. ¿Cuáles son las condiciones para ser emisor electrónico?
Son 3:
-Tener la condición de domicilio fiscal habido para efectos del RUC;
-No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción en el RUC.
-Tener una inscripción vigente en el Registro y como actividad autorizada de acuerdo al Decreto y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, el “Servicio de Transporte” o “Actividad de Transporte”, según la modalidad de transporte que realice al efectuar la primera emisión de una guía de remisión electrónica – BF.
4. ¿Quién es el usuario que debe conservar la impresión de la Guía de Remisión Electrónica - BF que reciba?
La debe conservar el destinatario.
5. ¿Cuáles son los motivos de traslado para la emisión Guía de Remisión Electrónica- BF?
Son los siguientes:
-Venta
-Compra
-Devolución
-Traslado entre establecimientos de una misma empresa
-Traslado de bienes para producción
-Traslado de bienes para manipulación
-Recojo de bienes
-Importación
-Exportación
-Venta a destinatario no inscrito en el Registro, por encontrarse comprendida en las excepciones que señala el artículo 16° del Decreto o por ser Usuario Doméstico
-Venta con entrega a terceros
-Prestación de servicios
-Nueva emisión por cambio de destinatario
-Otros motivos.
6. ¿En qué supuestos se emite la Guía de Remisión Electrónica – BF complementaria?
La Guía de Remisión Electrónica – BF complementaria se emite con posterioridad al inicio del traslado de los bienes fiscalizados en los siguientes supuestos:
a) Imposibilidad de arribo al punto de llegada
b) Retorno de bienes
c) Transbordo a otra unidad de transporte
d) Imposibilidad de arribo al punto de llegada con trasbordo
e) Retorno de Bienes con transbordo.
7. ¿Quiénes han sido designados emisores electrónicos de la Guía de remisión Electrónica - BF?
Mediante Resolución de Superintendencia N° 015-2015/SUNAT publicada el 21.1.2015 se designó emisores electrónicos de la Guía de Remisión Electrónica BF a los Usuarios que transporten o trasladen bienes fiscalizados hacia, desde o en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Junín, Huancavelica, Huánuco, San Martín, Ucayali, Pasco, Puno y Loreto; con excepción de aquellos que transporten o trasladan hidrocarburos.
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 142-2016/SUNAT se designa nuevos emisores electrónicos de la misma a aquellos Usuarios que transporten o trasladan los bienes detallados en el Decreto Supremo N.° 348-2015-EF, con excepción del Diesel y sus mezclas con Biodiesel, Gasolina y Gasoholes, Hidrocarburo Alifático Liviano, Hidrocarburo Acíclico Saturado, Kerosene de Aviación Turbo Jet A1, Kerosene de Aviación Turbo JP5, Solvente N° 1 y Solvente N° 3, hacia, desde o en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Cajamarca, Amazonas y Madre de Dios.
8. ¿Qué ocurre si siendo emisor electrónico obligatorio de la Guía de Remisión Electrónica - BF me encuentro imposibilitado de emitir dicha Guía?
En esos supuestos, sólo si por causas no imputables al emisor electrónico, se encuentre imposibilitado de emitir la Guía de Remisión Electrónica - BF éste podrá emitir la Guía de Remisión usando los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, debiendo de proporcionar a la SUNAT la información sobre las causas no imputables que determinaron la imposibilidad de emitir la Guía de Remisión Electrónica BF.
9. ¿Cómo se debe sustentar el traslado o transporte con la Guía de Remisión Electrónica?
Tratándose del transporte privado, la representación impresa de la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente será la que sustente el traslado de los bienes fiscalizados y será entregada al destinatario en el punto de llegada.
Tratándose del transporte público, las representaciones impresas de la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente y la Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista sustentarán el traslado de los bienes fiscalizados y serán entregadas al destinatario. A tal efecto, el remitente deberá entregarle al transportista la guía que emita antes del traslado.
Sin perjuicio de ello, las guías de remisión antes señaladas que hayan sido emitidas en el Sistema serán enviadas por éste al destinatario y/o al transportista de los bienes fiscalizados, según corresponda, en la oportunidad de la emisión y sólo para efectos de lo establecido en el artículo 22 de la Resolución de Superintendencia N.° 271-2013/SUNAT.
10. ¿Quiénes deberán confirmar la Guía de Remisión Electrónica?
A través de la opción que contemple el Sistema y sin efectos tributarios:
a. |
El destinatario deberá manifestar su conformidad, si los bienes fiscalizados que recibió cumplen con la información que sobre éstos obra en la representación impresa de la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente, específicamente que cumpla con señalar el Código del bien por ítem, la Descripción detallada del bien por ítem, la Unidad de medida del ítem, la Cantidad del ítem, el Peso bruto del bien comprendido en el ítem (por unidad de medida), de corresponder, el Peso bruto de todos los bienes comprendidos en el ítem, de corresponder y el Peso total (de todos los ítems), de corresponder, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Resolución de Superintendencia N.° 271-2013/SUNAT, o su disconformidad si no fue así. El plazo para esa comunicación será de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de inicio del traslado o de la entrega de los bienes del remitente al transportista, según se trate de la modalidad de transporte privado o transporte público, respectivamente. |
b. |
El transportista deberá manifestar su conformidad, si los bienes fiscalizados que recibió el destinatario cumplen con la información que sobre éstos obra en la representación impresa de la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente, específicamente que cumpla con señalar el Código del bien por ítem, la Descripción detallada del bien por ítem, la Unidad de medida del ítem, la Cantidad del ítem, el Peso bruto del bien comprendido en el ítem (por unidad de medida), de corresponder, el Peso bruto de todos los bienes comprendidos en el ítem, de corresponder y el Peso total (de todos los ítems), de corresponder, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Resolución de Superintendencia N.° 271-2013/SUNAT, o su disconformidad si no fue así. El plazo para esa comunicación será de los diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que el remitente le entregue los bienes al transportista |
Si el destinatario recibe los bienes fiscalizados y no se le entrega la representación impresa de la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente, deberá cumplir con manifestar su conformidad o disconformidad en los términos señalados en el párrafo anterior, considerando la información que obre en la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente que reciba según el último párrafo del artículo 14(*) de la Resolución de Superintendencia N.° 271-2013/SUNAT. En ese caso, el transportista también deberá considerar esa información para cumplir con la obligación de manifestar su conformidad o disconformidad.
La obligación de confirmar a que se refiere este artículo no será de aplicación en el traslado de bienes fiscalizados a los sujetos a que se refiere el artículo 16 del Decreto Legislativo N.° 1126 o a usuarios domésticos.
Añadir nuevo comentario