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02. Solicitud de Devolución - Empresas

Enviado por admin el Jue, 06/08/2020 - 19:27

Se puede solicitar devolución de 2 formas: 

a)     Por internet, presentando el Formulario Virtual N° 1649 a través de SUNAT Operaciones en  Línea, que, entre otros motivos de devolución, permite pedir: 

• Tipo 01 Saldo a favor materia de beneficio – Exportadores 

• Tipo 02 Devolución de pago indebido o en exceso

• Tipo 23 Devolución de proveedores del régimen de retenciones no aplicadas del IGV.

• Tipo 26 Devolución de percepciones IGV no utilizadas.

• Tipo 28 Percepción - sujetos no afectos al IGV - Nuevo RUS.

• Tipo 40 Rentas de trabajo-saldo adicional 

b)  Presentando el Formulario N° 4949 "Solicitud de Devolución" en las dependencias y Centros de

     Servicios al Contribuyente de SUNAT, en original y copia. 

Este formulario debe estar llenado y firmado por el contribuyente o representante legal, acreditado en el RUC.  Se presenta un formulario por cada periodo y tributo por el que se solicita devolución, indicando el tipo de solicitud. Debe adjuntarse un escrito sustentado en el que se detalle lo siguiente: 

·   El tributo y el periodo por el que se solicita la devolución.

·   Código y número de orden del formulario en el cual efectuó el pago, así como la fecha de éste.

·   El cálculo del pago en exceso o indebido.

·   Los motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso. 

Se debe adjuntar copia de los documentos que obren en poder del contribuyente y que sustenten los pagos indebidos o en exceso.  

- El solicitante debe poner a disposición de la SUNAT, de forma inmediata, o cuando sea requerido, la documentación y los registros contables correspondientes, en su domicilio fiscal o lugar designado por la Administración.
 


En el caso de retenciones del IGV no aplicadas y de percepciones del IGV no utilizadas, se debe consignar :

- Consignar como periodo tributario el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones del IGV no aplicadas o de percepciones del IGV no aplicadas, según sea el caso, a ese periodo, sin perjuicio de que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo. 

- Haber presentado la declaración jurada mensual del IGV del último periodo que hubiera vencido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación de la solicitud de devolución.

 
Importante: el importe máximo de devolución que puede solicitarse para la modalidad de abono en cuenta es S/280,000.