04. Obligaciones por la venta o transferencia de valores mobiliarios

Si vendiste valores mobiliarios como no domiciliado generando renta de fuente peruana, la misma que fuera liquidada por una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, se te deberá realizar la retención a cuenta del impuesto, en el momento en que se efectúe la liquidación en efectivo, aplicando la tasa del cinco por ciento (5%).

A fin de determinar el monto de la retención la entidad de liquidación mencionada, al ingreso obtenido como consecuencia de la venta de los valores mobiliarios, le restará el valor del costo de adquisición (costo computable). 

Para la determinación de tu costo computable, deberás  registrar éste ante la  Institución de Compensación y Liquidación de Valores, así como tus gastos incurridos que se encuentren vinculados con la adquisición de los valores vendidos. 

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