Si un no domiciliadlo alquila un inmueble ubicado en el país, el arrendatario domiciliado está obligado a efectuarte la retención por concepto del Impuesto a la Renta, la cual se determinará y pagará utilizando el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N° 617.
La retención que se te efectúe se calculará aplicando la tasa del cinco por ciento (5%) de las rentas provenientes por el alquiler de inmuebles de conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 54° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
En caso no se cancele el impuesto conjuntamente con dicho PDT el pago se deberá realizar mediante el Formulario N° 1662 – Boleta de Pago, consignando cómo código de tributo el 3062 (Retenciones no domiciliados).
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