informes SUNAT VINCULADOS A LAS APORTACIONES A LA ONP |
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Aportaciones Facultativas |
Las aportaciones facultativas a la ONP no pueden ser materia de acogimiento al PERTA-AGRARIA, establecido por el Decreto Legislativo N° 877. |
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Subsidios otorgados por Essalud |
Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia, no se encuentran afectos a las aportaciones al SNP, por lo que no cabe determinar el sujeto a cargo de la retención y pago de dicho aporte. |
INFORME N° 049-2014-5D0000 |
Operaciones Gravadas |
Las retribuciones que se asigna el titular de una empresa unipersonal no se encuentran gravadas con el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones. |
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La persona natural titular de una empresa unipersonal, en tanto la empresa que conduzca califique como microempresa, deberá afiliarse a ESSALUD como asegurado regular y, de optar por ello, al Sistema Nacional de Pensiones. |
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La Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial, a que se refiere el Decreto de Urgencia N.° 032-2002, no se encuentra afecta a las contribuciones al ESSALUD ni a la ONP, pues la misma no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, ni sirve de base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios ni para ningún otro beneficio |
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Los ingresos obtenidos por concepto de bonificación especial con cargo al “Fondo DU N.° 037-94”, no se encuentran afectos a la Contribución a la ONP |
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Los importes que deben ser cancelados a trabajadores y ex trabajadores por mandato judicial se encontrarán afectos a las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y están sujetos a retención por parte del empleador en la oportunidad de su devengo, en la medida que tales importes tengan la calidad legal de remuneraciones provenientes de servicios personales prestados a un empleador. La retención de las aportaciones al SNP debe considerarse como una obligación relativa al período fiscal en que se haya producido el devengo de las remuneraciones afectas |
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El monto de la penalidad por la resolución del contrato administrativo de servicios, previsto en el numeral 13.3 del artículo 13° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1057, no se encuentra afecto a las aportaciones a la ONP y al ESSALUD |
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La bonificación especial otorgada por el Decreto de Urgencia N.° 037-94 se encuentra sujeta a la aportación al Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N.° 19990, por lo que la tercera conclusión del Informe N.° 081-2010-SUNAT/2B0000 ha quedado sin efecto. |
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El monto que se paga a los trabajadores contratados bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) por concepto de“subsidios como consecuencia de descanso médico o licencia pre y post natal”, que resulta de la diferencia entre la prestación económica de ESSALUD y la remuneración mensual del trabajador que debe asumir la entidad contratante (el “pago diferencial asumido por el contratante”) no se encuentra afecto a la aportación al SNP |
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Los ingresos obtenidos por concepto de bonificación especial con cargo al “Fondo DU N° 037-94”, a que se refiere la tercera conclusión del Informe N.° 081-2010-SUNAT/2B0000, no se encuentran afectos a la Contribución a la ONP durante la vigencia de dicho Decreto |
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El ingreso de los servidores públicos sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N.° 276, que se genera en virtud a la aplicación del Decreto de Urgencia N.° 105-2001, se encuentra afecto al Impuesto a la Renta de quinta categoría, así como a la Contribución al Sistema Nacional de Pensiones |
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Nacimiento de la Obligación Tributaria |
Respecto de trabajadores dependientes, el aporte al Sistema Nacional de Pensiones es de cargo del trabajador y su obligación nace en el momento en que se devengan sus remuneraciones afectas; siendo el empleador el obligado a efectuar la retención de tales aportes |
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La oportunidad de nacimiento de la obligación tributaria correspondiente a las aportaciones al SNP debe entenderse producida en la fecha de notificación de la sentencia, por lo que la retención correspondiente a las aportaciones al SNP de cargo del trabajador deberá calcularse aplicando el porcentaje o alícuota vigente a dicha fecha. |
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Determinación |
Tratándose de trabajadores dependientes, no forman parte de la base imponible de las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Pensiones, los ingresos que dichos trabajadores obtienen por la prestación de servicios sin relación de subordinación o dependencia considerados como rentas de quinta categoría según el inciso f) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. |
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Los ingresos obtenidos por los trabajadores de las Entidades Públicas, en virtud de un Convenio Colectivo, por concepto de Asignación Vacacional y Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad forman parte de la base imponible de las Contribuciones al ESSALUD y a la ONP. |
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La Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios, dispuesta en el artículo 54° del Decreto Legislativo N.° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, se encuentra afecta al Impuesto a la Renta de quinta categoría (criterio vertido en el Informe N.° 104-2011-SUNAT/2B0000) La Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios en comentario, forma parte de la base imponible de las aportaciones al ESSALUD y al Sistema Nacional de Pensiones (criterio expuesto en el Informe N.° 037-2009-SUNAT/2B0000). |
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En el recibo por honorarios que emita el sujeto que presta sus servicios bajo la modalidad del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), deberá consignarse como importe de los honorarios, la contraprestación percibida por el servicio prestado, esto es, el monto establecido luego de los descuentos por inasistencias y tardanzas. Sobre dicho importe, resultante luego de los descuentos por inasistencias y tardanzas, deben calcularse las retenciones por concepto del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría y el aporte al Sistema Nacional de Pensiones. |
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Para efecto de determinar la “Remuneración Bruta” que servirá como base imponible para el cálculo de la renta de quinta categoría así como del aporte a ESSALUD y ONP del personal que se encuentra bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 728 y CAS, desde el año 2011 hasta la actualidad, se debe descontar de la remuneración mensual las tardanzas y permisos (justificados e injustificados). |
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Declaración y Pago |
Se encuentran obligadas a cumplir con la declaración y el pago de las contribuciones al ESSALUD y a la ONP, mediante el PDT de Remuneraciones, las personas naturales que realizan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, siempre que por lo menos uno de sus trabajadores perceptores de rentas de quinta categoría se encuentre inscrito o deba ser inscrito ante la ONP por haber manifestado su voluntad de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones |
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A las deudas por concepto de las aportaciones al ESSALUD y a la ONP correspondientes a períodos anteriores a julio de 1999, les resulta aplicable el régimen de imputación de pagos previsto en el artículo 31° del Código Tributario |
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La empresa principal, ante el incumplimiento de la empresa tercerizadora -empleadora de los trabajadores desplazados a aquélla- debe cumplir con retener y pagar los aportes al Sistema Nacional de Pensiones de cargo de dichos trabajadores y pagar el aporte a ESSALUD (por los indicados trabajadores), en virtud de la responsabilidad solidaria establecida por la Ley N.° 29245 |
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La SUNAT puede declarar como deudas de cobranza dudosa a aquéllas Aportaciones al ESSALUD y a la ONP que califiquen como tales, por los períodos tributarios anteriores a abril de 2007, con excepción de la deuda exigible al 31.7.1999 que no fue materia de transferencia y que de oficio debía dejarse sin efecto por dichas entidades, conforme a lo establecido en el artículo 5° concordante con el artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 27334 |
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Intereses moratorios |
Procede la aplicación de interese moratorios en caso que , habiéndose declarado la nulidad de afiliación al SPP, la AFP no proceda a abonar a la ONP la devolución de los aportes obligatorios efectuados al SPP dentro de los plazos establecidos |
(*) En virtud a lo dispuesto en los artículos 93° y 94° del TUO del Código Tributario, los pronunciamientos emitidos respecto de las consultas institucionales formuladas por entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como entidades del Sector Público Nacional en relación al sentido y alcance de las normas tributarias, son de cumplimiento obligatorio para los distintos órganos de la Administración Tributaria, mientras no se modifique la legislación aplicable al caso materia de análisis.
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