02. Preguntas Frecuentes - ONP

1. ¿Se deben realizar retención por ONP y la aportación a ESSALUD por el pago de gratificaciones?

No se realizan retenciones por ONP ni aportaciones a ESSALUD por las gratificaciones de Julio y Diciembre. El aporte al ESSALUD correspondiente a esas gratificaciones debe ser entregado por el empleador al trabajador bajo la modalidad de boficiación extraordinaria de car+acter temporal no remunerativo ni pensionable.

Base Legal: Ley N° 30334    Antecedentes:  Ley N° 29351 (Vigente 02/05/2009- 31/12/2014), prorrogada por la Ley N° 29714 hasta el 31/12/2014. 

2. En el caso de las entidades públicas que contraten a prestadores de servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios – ¿Es opcional la afiliación a un régimen previsional?

La afiliación es opcional, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: i) La persona con CAS haya prestado servicios a la entidad al 29.06.2008 y ii) Que su contrato haya sido sustituido por un CAS. De tratarse de nuevos CAS la afiliación es obligatoria, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.

Base Legal: Art. 6 del Decreto Legislativo 1057, modificado por el Artículo 2º de la Ley 29849

3. ¿Los trabajadores pesqueros con relación laboral de dependencia pueden optar por afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones?

Si, los trabajadores pesqueros bajo relación de dependencia a cargo del armador y que se encuentren así registrados, pueden optar por afiliarse al REP o al SPP previa manifestación de su voluntad por escrito en un plazo de (10) días hábiles, en caso de no hacerlo el armador procederá a afiliarlo al REP de inmediato.

Base Legal: Art. 5 y 8 de la Ley N° 30003

4. ¿Existe remuneración mínima asegurable para efectuar los aportes al SNP?

La remuneración mínima asegurable mensual sobre la que se pagará las aportaciones por cada empleado para el SNP, no podrá ser inferior a la remuneración mínima que por disposición legal deba percibir el trabajador por la labor efectuada dentro de la jornada máxima legal. No obstante, cuando no se realice la jornada máxima legal o no se trabaje la totalidad de días de la semana o del mes, la aportación se calculará sobre lo devengado, siempre que se mantenga la proporcionalidad, con la remuneración mínima con la que debe retribuirse a un trabajador, conforme a las normas legales sobre el particular.

Base Legal: Decreto Legislativo 19990, art 2 del D.S. N°179-91-PCM

5. ¿Puede un jubilado volver a trabajar y no perder la pensión que recibe?

Los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990 (Sistema Nacional de Pensiones-SNP) que se reincorporen a la actividad laboral en el sector público o privado, sea como trabajador dependiente o independiente, y perciban ingresos adicionales por ese trabajo, deberán elegir entre la remuneración o retribución que perciban por sus servicios prestados o su pensión generada por el Sistema Nacional de Pensiones.

Excepcionalmente, el pensionista del Decreto Ley 19990 podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración, siempre y cuando la suma de estos dos conceptos no supere el 50% de la UIT vigente. Para el año 2014, dicha suma no deberá exceder los S/.1, 900 Nuevos Soles. En esta situación el aporte a la ONP de los trabajadores pensionistas será tanto en la pensión como en la remuneración de acuerdo al porcentaje estipulado en la ley para cada uno de estos ingresos.

En el caso de jubilados bajo el régimen del Sistema Privado de Pensiones (SPP), los jubilados pueden volver a trabajar sin dejar de recibir su pensión de jubilación, y no realizarán aportes obligatorios a dicho Sistema.

Base Legal: Art. 45 de Ley 19990, modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 28678.

6. ¿Cuál es la infracción en que se incurre si se declara importes erróneos por concepto de aportes a ESSALUD y ONP, y qué tipo de sanción corresponde por la comisión de dicha infracción?

El numeral 1 del art. 178 del código tributario se establece: constituye infracción relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, “No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor  tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

La sanción para la tabla I, II y III es del 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente.

Base Legal: El numeral 1 del art. 178 del código tributario

07 ¿Se pueden realizar  los pagos de tributos de ONP y ESSALUD con detracciones?

Si, conforme a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Legislativo  N° 940 ,  las deudas tributarias por concepto de tributos o multas, así como los anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos sus respectivos intereses, que constituyan ingreso del Tesoro Público, administradas y/o recaudadas por la SUNAT y las originadas por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP.

Base Legal:     Decreto Legislativo  940 -  Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias  con el Gobierno Central.

08 ¿Puedo realizar pagos de tributos de ONP y ESSALUD con el fondo de ingreso de recaudación?

Si se pueden realizar los pagos de imputación de dichos tributos a través de SUNAT Virtual, siempre que disponga de saldo, con código 8073.

Base legal:   Decreto Legislativo  940 -  Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias  con el Gobierno Central.

09 ¿Los ingresos percibidos por concepto de Asignación Extraordinaria por trabajo Asistencial se encuentran afectos a la contribución a Essalud y ONP?

 El monto correspondiente a la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial, a que se refiere el Decreto de Urgencia N.° 032-2002, no se encuentra afecto a la Contribución a Essalud ni a la ONP, pues dicha asignación no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, ni sirve de base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios ni para ningún otro beneficio.

Base legal:  Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta). Ley N.° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, publicada el 17.5.1997, y normas modificatorias. Decreto de Urgencia N.° 032-2002, mediante el cual se aprueba la asignación por productividad que se otorga al personal que desarrolla labor asistencial en el Sector Salud, denominada “Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial”, publicado el 22.6.2002.Informe SUNAT N° 003-2008.

10 ¿El contribuyente se encuentra en el Régimen General y no ha considerado en la planilla electrónica a un trabajador, pregunta cuáles son las sanciones respecto a la ONP, ESSALUD y si realiza la subsanación voluntariamente cuánto sería la rebaja?

El contribuyente tiene que presentar la rectificatoria, pagar los tributos omitidos y las multas. En el presente caso corresponden 2 multas, una por los tributos omitidos en la declaración que es equivalente al 100% del tributo omitido y otra por las retenciones no pagadas que equivale al 50% de las mismas.

Se aplicará la gradualidad de las multas con el 95% siempre y cuando subsane de manera voluntaria y pague la multa con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o periodo a regularizar.

Las multas se compararán con el 5% de la UIT que es el monto mínimo aplicable.

Base Legal: RS 180-2012/SUNAT, RS 063-2007/SUNAT, Numeral 1 y 4 del Art. 178, inciso e) de la Nota 21 de la Tabla I del TUO del Código Tributario.

11. ¿La SUNAT puede entregarme mi record de aportaciones a la ONP?

No, la SUNAT no es la entidad compentente para hacerlo ni cuenta con dicha información la cual está a cargo de la ONP. Cabe indicar que de conformidad al Portal Institucional de dicha institución los ciudadanos pueden acceder a su record de aportaciones a através del sistema ONP virtual, para obtener acceso a ONP Virtual deberá acercase a las oficinas de la ONP a nivel nacional de Lunes a Viernes de 8am a 5pm.

 

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