02. Obligados a presentar la Declaración de Predios

Todas las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre de cada ejercicio cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

  • Ser propietarios de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, cuyo valor total sea mayor a S/ 150,000 (ciento cincuenta mil soles)
  • Ser propietarios de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica.
  • Ser propietarios de un único predio no inscrito en el Registro de Predios, cuyo valor sea mayor a S/ 150,000 (ciento cincuenta mil soles), el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros a título oneroso o gratuito.

 

Para efectos del cómputo del valor del predio a considerar en esta declaración anual de predios, se considera el último autovalúo considerado para el impuesto predial que le haya sido cursado o notificado por cada Municipalidad distrital o provincial.

 

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