Trámites RUC

Enviado por kperezc el Mié, 18/09/2024 - 17:38

 

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            actualizacion de datos en el ruc

 

1. ACTUALIZACIÓN DE DOMICILIO FISCAL

Debes comunicar la modificación de tu domicilio fiscal en el plazo de un (1) día hábil de producido el cambio.

La actualización, confirmación o modificación del domicilio fiscal se realiza de manera virtual a través de SUNAT - Operaciones en Línea, utilizando tu Clave SOL.

No obstante, si tu domicilio fiscal presenta la condición de No Habido o algún tipo de restricción domiciliaria (cobranza coactiva y/o fiscalización), es necesario acercarse a los Centros de Servicios de la SUNAT, exhibiendo cualquier documento privado o público en el que conste la dirección del domicilio fiscal que se modifica. Tu domicilio quedará habilitado una vez que la SUNAT efectúe su verificación dentro del plazo máximo de 10 días hábiles.

2.  ALTA Y BAJA DE TRIBUTOS EN TU RUC

Si eres persona natural sin negocio y deseas agregar un nuevo tributo a tu registro RUC, debes hacer el Alta de Tributos, por el contrario, si quieres eliminar uno o varios tributos te corresponde la Baja de Tributos.

3. DAR DE BAJA AL RUC POR CESE DE ACTIVIDADES

La baja de inscripción en el RUC (renta de 1ra categoría, 2da categoría, 4ta categoría) se puede realizar a través de SUNAT VIRTUAL.

En el caso de Renta de 3ra categoría solo con declaraciones efectuadas hasta la fecha de baja u por motivo cierre/cese se puede realizar a través de SUNAT Virtual, con su Clave SOL.

Antes de efectuar este trámite virtual debe comunicar la baja de sus comprobantes de pago disponibles, así como la baja de serie de los mismos; por SUNAT Virtual llenando el Formulario Virtual N° 855.

Toma en cuenta que, la SUNAT podrá dar de baja a tu número de RUC (de oficio), cuando vea que no se registran actividades generadoras de obligaciones tributarias, o si pasaron doce meses desde la Suspensión Temporal de Actividades, sin que hayas comunicado su reinicio. Si esto sucediera, recibirás una notificación por correo electrónico o vía telefónica.

 4. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

Es el trámite que debes hacer para comunicar a la SUNAT que dejarás de realizar actividades económicas o realizar adquisiciones temporalmente (máximo 12 meses). Por ejemplo: puedes hacerlo si vas a viajar al extranjero por motivos profesionales o de estudios, o si realizas actividades solo durante unos meses al año.

Recuerda que la suspensión de actividades puede durar hasta doce meses. Sin embargo, durante ese lapso puedes comunicar por el mismo medio el reinicio de tus actividades o solicitar la baja de tu RUC. De lo contrario, la SUNAT podrá dar de baja de oficio tu RUC al vencer el plazo señalado. Si esto ocurriere tendrás que realizar el trámite de reactivación del RUC.

 5. ACTUALIZACIÓN DE CELULAR Y CORREO ELECTRÓNICO

Es importante mantener estos datos actualizados y validados, así será más fácil cumplir con tus declaraciones y pagos. Además, la SUNAT podrá atender oportunamente las notificaciones sobre devoluciones, fraccionamientos y cobranzas, si fuera el caso.