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01. Preguntas Frecuentes - Comprobantes de Pago

Enviado por apoyo01 el Jue, 23/07/2020 - 17:14

¿Para qué sirven los Comprobantes de Pago?

A las empresas les sirve para:

  • Sustentar la posesión de su mercadería.
  • Contabilizar sus adquisiciones en el Registro de Compras.
  • Sustentar su costo o gasto para efecto tributario.

Para los consumidores finales les sirve para:

  • Demostrar la titularidad del bien.
  • Contar una constancia de haber realizado este pago. En el caso de haber realizado un pago adelantado por la compra de un bien o la contratación de un servicio, usted deberá recibir un comprobante.
  • Presentar un reclamo, solicitar cambio de un artículo que compró o la mejora de un servicio contratado.
  • Participar del sorteo de Comprobantes de Pago. 

¿En qué casos se debe consignar el número de la Inscripción ante el Ministro de Transportes y Comunicaciones, cuando se emita una Guía de Remisión Transportista?

SUNAT exigirá que este dato esté consignado, de forma impresa, en la indicada guía de remisión cuando el transporte se realice en vehículos con capacidad de carga útil mayor a dos (2) toneladas métricas. 

¿Las liquidaciones de compra permiten ejercer el derecho de crédito fiscal?

Las liquidaciones de compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador, mediante el Formulario Virtual Nº 617 - PDT otras retenciones, quienes quedan designados como agente de retención. Para ello, el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el Comprobante de Pago. 

¿A partir de qué monto estoy obligado a emitir Comprobantes de Pago?

A partir de S/ 5 es obligatorio emitir y entregar el comprobante de pago; y si el comprador o el usuario del servicio le pide por menos de ese monto, también debe hacerlo.

¿Si ya no realizó actividades que debo hacer con mis Comprobantes de Pago?

Debe realizar el trámite de baja de comprobantes de pago (de los no utilizados), con su Clave SOL a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) con el Formulario Virtual N° 855. Por el mismo medio debe dar de baja a las series a las que pertenecen sus comprobantes de pago y la cancelación de autorización de impresión cuando los comprobantes incluidos en ella no han sido impresos. 

Si cambio mi dirección (domicilio fiscal), ¿podré seguir utilizando los Comprobantes de Pago?

Sí, siempre y cuando coloque con un sello o medio mecanizado, su nueva dirección en el comprobante de pago.Las nuevas impresiones de comprobantes de pago sí deben realizarse considerando la nueva dirección. 

¿Con los Recibos por Honorarios puedo cobrar por el alquiler de un bien o la venta de algún producto?

No, los recibos por honorarios sólo sirven para cobrar por los ingresos de rentas de 4ta categoría por ejemplo por el ejercicio de una profesión, ciencia, arte u oficio.

 ¿Cuándo se debe consignar los datos del adquirente o usuario en las boletas de venta?

Cuando el monto total a pagar, en la boleta de venta supere los S/ 700, será necesario consignar los siguientes datos del adquirente o usuario:* Apellidos y nombres.

* Número de su Documento de Identidad

¿Qué sucede si un contribuyente imprimió comprobantes en el año 2016 o 2017, con denominación nuevos soles o signo S/. ?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la Circular N° 047-2015-BCRP desde el 15 de diciembre 2015 y durante el año 2016, en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares expresados en la unidad monetaria del Perú se podía consignar indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al “Nuevo Sol” (S/.) y al “Sol (S/); instrucción que fue prorrogada hasta el 2017 por el BCR.

Dichos comprobantes entonces, podrán continuar utilizándose hasta agotar el stock debiéndose consignar a través de un sello u otro mecanismo, la denominación actual de “Soles” y signo (S/ ).