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11. Exportación de bienes y servicios

Enviado por kperezc el Lun, 11/12/2023 - 18:27

 

La exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al IGV.

Exportación de bienes

Se considera exportación de bienes, la venta de bienes muebles que realice un sujeto domiciliado en el país a favor de un sujeto no domiciliado, siempre que dichos bienes sean objeto del trámite aduanero de exportación definitiva.

Asimismo, será considerado exportación de bienes, la venta de metales realizada por los productores mineros a favor de los fabricantes nacionales de joyas destinadas para su exportación, siempre que el metal transferido sea incorporado en el producto que va a ser exportado y a la fecha de realización de la operación, tanto el productor minero como el fabricante nacional de joyas se encuentren inscritos en los registros de productores mineros y fabricantes nacionales de joyas, respectivamente.

Para más información respecto a los Registros de productores mineros y fabricante nacional de joyas, ingrese aquí:

 

Exportación de servicios

Los servicios serán considerados exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:

  1. Se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.
  2. El exportador sea una persona domiciliada en el país.
  3. El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.
  4. El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.

Asimismo, cuando la prestación del servicio que se realiza parcialmente en el extranjero por sujetos generadores de rentas de tercera categoría para efectos del impuesto a la renta a favor de una persona no domiciliada en el país, siempre que su uso, explotación o aprovechamiento tenga lugar en el extranjero, el exportador debe, de manera previa, estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.

En los demás supuestos de exportación de servicios establecidos en el artículo 33 de la Ley del IGV e ISC, no se exige la inscripción en el Registro de Exportadores de Servicios para su calificación como tales.

Para más información ingrese aquí