Tamańo de Texto:

09. Preguntas Frecuentes

Enviado por apoyo01 el Mié, 29/07/2020 - 23:01

                                                                                           NUEVO SEMT - TR

 

01.  ¿Cómo se ingresa al nuevo sistema?

El acceso es por SUNAT Operaciones en Línea (SOL), creando cuentas secundarias para los usuarios que utilizarán el sistema.

Debe asegurarse de no tener la sesión abierta en SOL por más de 10 minutos, ya que los archivos no podrán ser cargados.

Ante fallas en el funcionamiento del sistema informático, procede el pago al proveedor. Se sugiere capturar y conservar la pantalla que acredite la incidencia, con la indicación de la fecha y hora de la ocurrencia, para su envío como reporte de incidencia informática con copia a los ejecutores coactivos centralizados.

 

02.¿Para los terceros que estuvieron incorporados en el SEMT-GC ¿Se mantiene la extranet?

No, por mandato de la resolución de superintendencia de incorporación, la vigencia del nuevo sistema implica también la deshabilitación del acceso a Extranet. Son sistemas excluyentes. En el momento de la incorporación de un Tercero Retenedor que formó parte del SEMT-GC (anterior sistema), los embargos notificados en Extranet y notificados por VALICENTRO deben ser cumplidos en dicho sistema.

 

03. ¿Qué hacer si la plataforma no está operativa o hay fallos en alguna funcionalidad?

Dado que no es intención del aplicativo detener el flujo comercial o afectar la cadena de pagos a los proveedores, ante una falla de plataforma o de alguna de las funcionalidades existentes, el tercero retenedor debe reportar dicho fallo, adjuntando las pantallas respectivas que demuestren el error, mediante un correo electrónico dirigido a las personas de contacto en la SUNAT.

Seguidamente, corresponde proseguir con el pago a sus proveedores.

 

04. ¿Qué conceptos deben comunicarse?

Se debe comunicar el pago a proveedores de bienes o servicios, así como el pago de donaciones, dividendos, dietas y alquileres, solo cuando estos sean programados a beneficiarios que tienen RUC.

 

05. ¿Qué cálculo se hace en caso de honorarios?

Se debe comunicar la 3ra parte del exceso de 5 URP. Una URP equivale al 10% de la UIT, parámetro que se actualiza anualmente[1].

 

06. ¿Cuál es el monto mínimo para comunicar?

Se debe comunicar los montos netos a pagar iguales o mayores al 5% de la UIT[2]Si un Tercero Retenedor comunica pagos por montos menores, estos serán procesados por el sistema, ya que no los excluye. De existir embargos notificados, estos deben ser cumplidos.

 

07. ¿Qué conceptos están excluidos?

No existe obligación de comunicar las cuentas por pagar correspondientes a: Caja chica, viáticos, pagos anticipados o préstamos, depósito a tarjetas de crédito, débitos automáticos, gastos de representación, encargos de cobranza, descuentos como intermediarios, servicios públicos, pagos previsionales, pago de tributos o leasing.

Asimismo, no se deben comunicar los pagos programados a proveedores sin RUC.

 

08. ¿Qué características tiene el archivo plano?

Es un archivo de texto (con extensión “txt”), sin espacios, sin comprimir con el nombre RCPAAAAMMDDCCC. El formato del archivo de texto debe ser tipo ANSI.

El correlativo es controlado por el tercero por cada día.

 

09. ¿Cuántos y cuáles son los campos del archivo?

Solo son 2 campos: RUC y MONTO, separados por un palote “|”.

 

10. ¿Cómo se carga el archivo plano?

En la opción REGISTRO DE CUENTAS POR PAGAR, se muestra por defecto el tipo de embargo SECTOR PRIVADO. Si no es muestra, el usuario debe seleccionarlo.

El sistema muestra el mensaje PROCESANDO mientras valida la carga. Si la carga es exitosa, se muestra PROCESADO; de lo contrario, se muestra la indicación CON ERRORES.

 

11. ¿Cuándo se debe realizar la comunicación de cuentas por pagar? ¿Cuándo se debe cargar el archivo plano?

Dado que la deuda es un dato muy dinámico, y esta debe ser consultada para determinar si el proveedor es o no deudor, se espera que la comunicación de cuentas por pagar sea realizada por el tercero retenedor uno (1) o dos (2) días antes de la fecha programada para el pago.

En el caso de pago con cheque diferido, igualmente, la comunicación de cuentas por pagar se debe realizar uno (1) o dos (2) días antes de la fecha de vencimiento diferido.

12. ¿Qué validaciones hace el sistema?

El sistema valida en línea si los proveedores comunicados son deudores de la SUNAT.

Una vez que el sistema ha procesado la información cargada por el Tercero Retenedor, se muestra el estado PROCESADO y se habilita el enlace “DESCARGAR ARCHIVO” que contiene en formato de texto (con extensión “txt”) el detalle de todos los proveedores comunicados.

No se debe volver a cargar el mismo archivo.

13. ¿Se recibe alguna comunicación sobre los proveedores?

Sí. Lo que contiene el archivo descargado es la indicación de cuáles de los proveedores “No son Deudores” y cuáles están “En Revisión”.

Luego de la comunicación de cuentas por pagar, el tercero retenedor puede pagar a sus proveedores que no sean deudores, así como a todos los demás proveedores cuando transcurran 2 horas y media de dicha comunicación, que es el tiempo máximo que se debe esperar una notificación de embargo en el Buzón SOL.

Tratándose de los proveedores que se encuentran en revisión, en el plazo máximo de 2 horas y 30 minutos debe llegar una resolución de embargo al Buzón SOL. Después del tiempo  indicado, se puede pagar al proveedor.

 

14. ¿Cuánto tiempo debe esperarse que llegue la notificación de los embargos?

Dependiendo de la hora en que se realiza la comunicación de cuentas por pagar, se sugiere que la búsqueda de resoluciones de embargo en el Buzón SOL sea realizada por los terceros retenedores luego de dos horas y media (2:30 horas). Los horarios de notificación de los embargos son: 9am, 10am, 11am, 12pm, 1pm, 2pm, 3pm, 4pm y 5pm, solo en días hábiles.

15. ¿Dónde se verifica la existencia de embargos notificados?

Las resoluciones coactivas de embargo son notificadas en el Buzón SOL (archivo PDF). Además, se envía un correo al usuario registrado con un archivo conteniendo el detalle de los embargos (CSV).

Finalmente, pueden verificar el estado completo de los proveedores comunicados, incluyendo el dato del embargo en la Consulta de Cuentas por Pagar.

16. Si existe una factura negociable, ¿Qué debo hacer?

Si la transacción surtió efectos antes de la comunicación, se comunica el RUC del nuevo acreedor. Si se comunica el RUC del proveedor original, se puede marcar “Imposibilidad de Retener”. Debe conservarse el sustento debido para controles posteriores.

Si la transacción surte efecto después del embargo, prevalece el embargo, debiendo entregarse el monto retenido a la SUNAT.

 

17. ¿Habrá rechazo de pago como en el sistema anterior?

No. El nuevo sistema valida en línea la deuda del contribuyente, permitiendo ingresar solo el monto que debe a la SUNAT realmente.

18. ¿Se puede hacer pagos parciales?

Sí, el sistema permite editar el monto a ser entregado para menos, nunca para más. En este caso, el embargo se mantiene hasta cubrir el embargo o hasta que la SUNAT lo levante y notifique la resolución de levantamiento.

19. En el caso de Recibos por Honorarios, ¿Cuál es el monto que se comunica? ¿Cómo se hace el cálculo?

Al monto neto por pagar se le descuenta cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (URP). Solo se puede afectar la tercera parte del exceso del monto resultante. A continuación, un ejemplo con varios escenarios:

 

imagen

 

20. ¿Qué actuación se espera de un tercero retenedor incorporado al Nuevo SEMT-TR mediante resolución de superintendencia?

En síntesis, lo que se espera de un tercero retenedor incorporado al Nuevo SEMT-TR es:

  • Que realice la comunicación de cuentas por pagar de todos los conceptos indicados en el presente documento, indicando los datos de los pagos programados a sus proveedores.
  • Que, luego de realizar la comunicación de cuentas por pagar, realice el pago a los proveedores que no sean deudores de la SUNAT y que, respecto de los proveedores en revisión, espere como máximo dos horas y media (2.30 horas) para consultar si ha sido notificada una resolución de embargo en su Buzón SOL y que, luego de lo cual, realice también el pago a dichos proveedores que no hayan sido embargados..
  • Que cumpla con realizar la entrega de importes retenidos en el plazo indicado, hasta tres (3) días hábiles de haberse notificado la resolución de embargo a través del Buzón SOL. En los casos de entregas parciales, cumpla con realizar la entrega del saldo mientras el embargo se mantenga vigente. 
  • Que, en los casos en que se indique imposibilidad de retener, cuente con el sustento necesario, lo conserve y exhiba o remita a requerimiento del ejecutor coactivo de la SUNAT, a fin de acreditar dicha indicación.

21. ¿Dónde puede consultarse el Instructivo y otra documentación importante sobre el referido sistema?

Se puede consultar el Instructivo, el detalle de las infracciones aplicables y las preguntas frecuentes en la siguiente ruta:

https://www.gob.pe/institucion/sunat/informes-publicaciones/3790342-sistema-de-embargos-electronicos-nuevo-semt-tr.

22. ¿Cómo se canalizan las consultas por correo electrónico?

Temas

Contacto

Correo electrónico

Aspectos operativos

Ejecutores Coactivos Centralizados

Sra. Graciela Palomino Berdejo

gpalominobe@sunat.gob.pe

Sr. Juan Pablo Gómez Ballón

jgomezb@sunat.gob.pe

Aspectos técnicos

Incidencias informáticas

Sra. Angélica Huamaní Ruíz

ahuamani@sunat.gob.pe

Sr. Paul Alberca Tarrillo

jalberca@sunat.gob.pe

Aspectos normativos

Procedimiento

Sr. Fernando Cataño Florián

fcatano@sunat.gob.pe

Sr. Bladimir Medina Medina

bmedina@sunat.gob.pe

 


[1]Para el año 2022, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es de S/ 4,600 de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 398-2021-EF.

[2] En el caso de los honorarios, se debe comunicar los montos netos a pagar, luego de efectuado el cálculo de inembargabilidad (pregunta 05), iguales o menores a 5% de la UIT.