Tamańo de Texto:

09. Verificación o fiscalización posterior por parte de la SUNAT

Enviado por apoyo01 el Mié, 12/08/2020 - 19:18

El cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley y en este numeral para que opere la prórroga del plazo de pago original está sujeto a verificación o fiscalización posterior por parte de la SUNAT, dentro de los plazos de prescripción previstos en el Código Tributario.

(Literal d) del Numeral 3.2.2 del Artículo 8° del Reglamento  de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modificatorias; texto incorporado en el Artículo 1° del  Decreto Supremo N° 026-2017-EF, publicado el 16 de febrero de 2017.