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07. Donación de Alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano

Enviado por admin el Vie, 31/07/2020 - 07:07

La Ley N° 30498 establece el marco normativo que facilita y promueve la donación de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial para las empresas y se encuentren aptos para el consumo humano.

A partir del 2019 (tercer año de la entrada en vigencia de la ley) los almacenes de alimentos y supermercados donarán la totalidad de los alimentos que tengan la condición señalada, quedando prohibida la destrucción de los mismos con la finalidad de contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable.

En ese sentido, dicha norma legal introdujo disposiciones en el artículo 37° del TUO de la Ley del impuesto a la Renta, las mismas que entraron en vigencia el 01 de enero de 2017.

Conceptos deducibles

Son deducibles de la renta bruta los gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones.

Límite permitido

Los gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones. La deducción para estos casos no podrá exceder del 1.5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente, entendiéndose por alimentos para estos efectos a cualquier sustancia comestible apta para el consumo humano. Las referidas donaciones no son consideradas transacciones sujetas a las reglas de valor de mercado a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley.

Base legal: Inciso x.1) modificado por el artículo Único de la Ley N. º 30631, publicada el 08 agosto 2017, el mismo que entró en vigencia el 01.01.2018.

Consideraciones a tener en cuenta por parte de los DONANTES

 Calificación de la beneficiaria como entidad perceptora de donaciones 

Solo podrán deducir la donación que efectúen a favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional (excepto empresas), organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano y demás entidades sin fines de lucro calificadas previamente como entidades perceptoras de donaciones.

 Forma de acreditar la donación efectuada:

Donación realizada a entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas

  • Mediante el acta de entrega y recepción de los alimentos donados y 
  • Copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada.

 Donación realizada a organizaciones u organismos internacionales:

  • Mediante declaración emitida por las organizaciones u organismos internacionales, tratándose de donaciones efectuadas a favor de éstos

 Donación realizada a entidades perceptoras de donaciones:

  • Mediante el “Comprobante de recepción de donaciones”.

 Ejercicio en el que debe efectuarse la deducción de la donación

 La donación de alimentos podrá ser deducida como gasto en el ejercicio en el que aquella conste en un documento de fecha cierta en el que se especifiquen sus características, valor y estado de conservación

 En dicho documento se dejará constancia de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso.